Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

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municipios entre otras potestades, y en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de
auto organización, correspondiendo al Pleno la aprobación de reglamentos, de conformidad con el artículo 22.2.d) de la
citada Ley de Bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento de régimen interior del Centro Residencial Mixto y Centro de Día de
Monesterio.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
1. El Centro Residencial Mixto y Centro de Día de Monesterio es un Centro Residencial Mixto para personas mayores que,
bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes, está
destinado a prestar servicios de alojamiento, alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y de
atención geriátrica, de las personas usuarias, catalogando la tipología de usuarios del siguiente modo:
a) Residentes dependientes: Se entiende como tales los que no pueden realizar por sí solos las actividades
básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.) y en general, las referidas al
autocuidado y la movilidad.
b) Residentes autónomos: Aquellos que se valen por sí mismos para efectuar las actividades básicas de la vida
diaria, incluidos los que necesitan de cierta supervisión.
c) Usuarios del Centro de atención diurna (usuarios de comedor): Personas no residentes a las cuales se les
prestará un servicio de comidas y/o cenas y/o lavandería, facilitado en el domicilio del usuario o dentro del
propio Centro residencial.
d) Usuarios de Centro de Día: Podrán realizar dos comidas diarias, desayuno y comida, incluyendo la estancia
en el Centro de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, asistencia personal, administración de la medicación a
la que estuvieran sometidos y participar de las actividades y terapias que se realizan en el Centro.
2. El número de plazas para cada grupo de residentes será las que establezca la resolución de autorización de apertura y
funcionamiento. Todos los servicios que en el Centro se presten deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso
residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso
en el Centro, será de aplicación a todas las personas residentes en el Centro, así como al personal que preste sus servicios
en el mismo, en lo que le sea de aplicación. Así mismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello que les
afecte.
Artículo 3.- Tipología de las plazas.
Plazas residenciales:
Plazas residenciales para usuarios autónomos o grado I de dependencia.
Plazas residenciales para usuarios dependientes (grados II y III).
Plazas de Centro de Día:
Servicio de comedor Centro.
Servicio de comedor a domicilio.
Plazas de Centro de Día dependientes.
TÍTULO PRIMERO.- CONDICIÓN DE RESIDENTE Y REGLAS DE ADMISIÓN
Artículo 4.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/residente.
1. Podrán adquirir la condición de residentes del Centro las personas que reúnan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Tener cumplidos 65 años al momento de solicitar su ingreso. En el caso de ser pensionista, bastará tener
cumplidos los 60 años al momento de la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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