Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE
DÍA DE MONESTERIO, RESIDENCIA DE MAYORES
El Ayuntamiento-Pleno, por acuerdo adoptado en la sesión del día siete de octubre de 2022 aprobó definitivamente el
Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial Mixto y Centro de Día de Monesterio, Residencia de Mayores
resolviendo las alegaciones presentadas, contra el texto inicialmente aprobado el 14/7/2022.
De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local -LRBRL-, se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento que entrará en vigor una vez transcurridos 15 días
hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los
artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE MONESTERIO
"RESIDENCIA DE MAYORES DE MONESTERIO"
PREÁMBULO
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales como "los prestados por una institución pública o entidad,
con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas
en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro".
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, regula la prestación de servicios de
asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución Española, la cual recoge en su artículo 148.1.20 como
competencia que pueden asumir las comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su
artículo 9.27, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos y sistemas de protección de la
población anciana en la comunidad autónoma, de las condiciones básicas a que deben someterse los centros y
establecimientos residenciales para mayores situados en su territorio y, también, las normas de organización de los mismos.
A tenor del artículo 14 de mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la Ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones físicas de los residentes, la ley
determina que son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos, como es el caso del Centro de Monesterio, en los
que conviven conjuntamente personas mayores con autonomía y asistidas.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interno
que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo
ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interno, ante el órgano
regional competente para ser visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el
tablón de anuncios del Centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento
residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de autorización, acreditación y registro de centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, "disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior".
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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