Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04614/2022)
Bases para la selección de una plaza de Bibliotecario/a en régimen laboral fijo mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4614/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 4614/2022
Bases para la selección de una plaza de Bibliotecario/a en régimen laboral fijo mediante concurso-oposición
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, se hacen públicas las bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Bibliotecario/a,
vacante en la plantilla municipal, mediante el sistema de concurso-oposición.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A EN RÉGIMEN LABORAL FIJO MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una de las plazas que se incluyen en la oferta pública de
empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por resolución de Alcaldía número 2021/693, de fecha 9 de
septiembre, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 180, de fecha 17 de septiembre de 2021, y modificada
por resolución número 2022/170, de fecha 8 de marzo (DOE número 53 de fecha 17 de marzo), en concreto la que se detalla
a continuación:
Grupo
B
Denominación
Bibliotecario/a
Número de vacantes
1
Funciones encomendadas
Según RPT
Sistema de selección
Concurso-oposición
Jornada
Completa
Las retribuciones son las derivadas del grupo (B), nivel de complemento de destino (19) y complemento específico fijado en
la RPT.
Segunda. Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases para la selección de una plaza de Bibliotecario/a en régimen laboral fijo mediante concurso-oposición
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, se hacen públicas las bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de Bibliotecario/a,
vacante en la plantilla municipal, mediante el sistema de concurso-oposición.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A EN RÉGIMEN LABORAL FIJO MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una de las plazas que se incluyen en la oferta pública de
empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por resolución de Alcaldía número 2021/693, de fecha 9 de
septiembre, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 180, de fecha 17 de septiembre de 2021, y modificada
por resolución número 2022/170, de fecha 8 de marzo (DOE número 53 de fecha 17 de marzo), en concreto la que se detalla
a continuación:
Grupo
B
Denominación
Bibliotecario/a
Número de vacantes
1
Funciones encomendadas
Según RPT
Sistema de selección
Concurso-oposición
Jornada
Completa
Las retribuciones son las derivadas del grupo (B), nivel de complemento de destino (19) y complemento específico fijado en
la RPT.
Segunda. Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
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