Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04606/2022)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4606/2022
Vocales:
Doña María Victoria Martínez Gamero.
Doña María Josefa Bozas Palacino.
Doña María Julia Rubio Matador.
Don José Domingo Vega Gemio.
Secretario/a: El de la Corporación, o empleado en quien delegue, que actuará solo con voz, pero sin
voto, ciñéndose a la labor de dar Fe Pública.
7.2 Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo del proceso.
7.3 La Comisión quedará integrada, además por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se
designen.
7.4 La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la
Secretaria, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
Las personas que constituyan la Comisión, deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y disposiciones concordantes.
7.5 La Comisión resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en las Bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones de las Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas (si existieran) o los trámites afectados por las irregularidades.
7.6 Podrán asistir en calidad de observadores, y a todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, un
representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento y un miembro de cada partido político.
Octava. Baremo de méritos.
8.1 Criterios puntuables (referidas a cada bolsa individualmente):
8.1.1.- Experiencia profesional. Hasta un máximo de 9 puntos.
a) En este Ayuntamiento:
- Hasta 6 meses
4,00 puntos
- De 6 meses y un día hasta 12 meses
4,50 puntos
- De 12 meses y un día hasta 18 meses
5,00 puntos
- De 18 meses y un día hasta 24 meses
5,50 puntos
- Más de 24 meses
6,00 puntos
b) En otras administraciones públicas con contrato directo y personal:
- Hasta 6 meses
1,00 punto
- De 6 meses y un día hasta 12 meses
1,25 puntos
- De 12 meses y un día hasta 18 meses
1,50 puntos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Doña María Victoria Martínez Gamero.
Doña María Josefa Bozas Palacino.
Doña María Julia Rubio Matador.
Don José Domingo Vega Gemio.
Secretario/a: El de la Corporación, o empleado en quien delegue, que actuará solo con voz, pero sin
voto, ciñéndose a la labor de dar Fe Pública.
7.2 Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo del proceso.
7.3 La Comisión quedará integrada, además por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se
designen.
7.4 La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la
Secretaria, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
Las personas que constituyan la Comisión, deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y disposiciones concordantes.
7.5 La Comisión resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en las Bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones de las Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas (si existieran) o los trámites afectados por las irregularidades.
7.6 Podrán asistir en calidad de observadores, y a todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, un
representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento y un miembro de cada partido político.
Octava. Baremo de méritos.
8.1 Criterios puntuables (referidas a cada bolsa individualmente):
8.1.1.- Experiencia profesional. Hasta un máximo de 9 puntos.
a) En este Ayuntamiento:
- Hasta 6 meses
4,00 puntos
- De 6 meses y un día hasta 12 meses
4,50 puntos
- De 12 meses y un día hasta 18 meses
5,00 puntos
- De 18 meses y un día hasta 24 meses
5,50 puntos
- Más de 24 meses
6,00 puntos
b) En otras administraciones públicas con contrato directo y personal:
- Hasta 6 meses
1,00 punto
- De 6 meses y un día hasta 12 meses
1,25 puntos
- De 12 meses y un día hasta 18 meses
1,50 puntos
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