Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04606/2022)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4606/2022
4) Conserje (personal de vigilancia).
5) Personal de limpieza en dependencias municipales.
6) Barrenderos/as (limpieza de calles).
7) Operarios/as de servicios múltiples (mantenimiento).
8) Operarios/as de electricidad.
9) Socorristas.
10) Conserjes taquilleros/as.
11) Auxiliares Administrativos.
Tercera. Procedimiento de selección.
Dado que el artículo 61.7 del TREBEP y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio admite expresamente que el personal laboral
fijo pueda ser seleccionado por Concurso de valoración de méritos, se entiende por analogía que lo mismo es aplicable al
personal laboral temporal, por lo que éste será el sistema de selección.
Cuarta. Requisitos de los participantes.
4.1 Para participar en cada una de las convocatorias según los puestos, los aspirantes deberán cumplir al
menos las siguientes condiciones generales:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad al día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o
cargos públicos por resolución judicial.
e) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
4.2. Para los contratos con funciones en contacto frecuentes con menores, cuando las funciones a desarrollar
se realizan en edificios o instalaciones donde se pueda está en contacto frecuente con menores, se exige no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e intimidad sexual, así como por
trata de seres humanos, de acuerdo con la Ley26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
Protección Jurídica a la Infancia y Adolescencia. En este sentido, se deberá estar en posesión del Certificado de
delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección
Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Este requisito deberá cumplirse en la fecha de la firma del contrato de trabajo, en caso de quedar la persona
finalmente incluida en alguna bolsa de trabajo.
4.3. No se puntuarán, ni se valorarán como méritos, las titulaciones exigidas para el puesto de trabajo al que
se opta, por tratarse de requisito imprescindible para poder acceder al proceso de selección.
4.4. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de
participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado este, antes de
la formalización del contrato.
Quinta. Presentación de solicitudes y documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4) Conserje (personal de vigilancia).
5) Personal de limpieza en dependencias municipales.
6) Barrenderos/as (limpieza de calles).
7) Operarios/as de servicios múltiples (mantenimiento).
8) Operarios/as de electricidad.
9) Socorristas.
10) Conserjes taquilleros/as.
11) Auxiliares Administrativos.
Tercera. Procedimiento de selección.
Dado que el artículo 61.7 del TREBEP y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio admite expresamente que el personal laboral
fijo pueda ser seleccionado por Concurso de valoración de méritos, se entiende por analogía que lo mismo es aplicable al
personal laboral temporal, por lo que éste será el sistema de selección.
Cuarta. Requisitos de los participantes.
4.1 Para participar en cada una de las convocatorias según los puestos, los aspirantes deberán cumplir al
menos las siguientes condiciones generales:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad al día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o
cargos públicos por resolución judicial.
e) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
4.2. Para los contratos con funciones en contacto frecuentes con menores, cuando las funciones a desarrollar
se realizan en edificios o instalaciones donde se pueda está en contacto frecuente con menores, se exige no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e intimidad sexual, así como por
trata de seres humanos, de acuerdo con la Ley26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
Protección Jurídica a la Infancia y Adolescencia. En este sentido, se deberá estar en posesión del Certificado de
delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección
Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Este requisito deberá cumplirse en la fecha de la firma del contrato de trabajo, en caso de quedar la persona
finalmente incluida en alguna bolsa de trabajo.
4.3. No se puntuarán, ni se valorarán como méritos, las titulaciones exigidas para el puesto de trabajo al que
se opta, por tratarse de requisito imprescindible para poder acceder al proceso de selección.
4.4. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de
participación en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado este, antes de
la formalización del contrato.
Quinta. Presentación de solicitudes y documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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