Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04606/2022)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo
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Ayuntamiento de Alburquerque

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b) Convivir con el ascendente o ascendentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) para el supuesto
de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por
razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la
convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la
dependencia económica cuando:
El hijo tenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional
vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión , si la percibiese, no exceda en
cómputo anual a Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas ,
salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
El hijo que contribuya al sometimiento de la familiar y exista un único ascendiente, si éste no está en
activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
El hijo contribuya al sometimiento de la familia y el padre o la madre estén incapacitados para el
trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de estos no sean
superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas
extraordinarias.
2.- Los miembros de la unidad familiar, deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la
Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
y tener su residencia en territorio español, o si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión
Europea o que sea pare del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que al menos , uno de los
ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajeno o por cuenta propia en España.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán a los efectos de esta ley, derecho al
reconcomiendo de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre
que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta ley,
en los términos establecidos en la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y su
normativa de desarrollo.
3.- Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Artículo 5. Reconocimiento de familia numerosa.
1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto que será
otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta Ley, a petición de cualquiera de los
ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento
de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha
condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin
necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia
se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Para los caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte
en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tenga su residencia en territorio español, será
competente la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta
propia.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán
en la sede electrónica de este Ayuntamiento Dirección https://sede.alburquerque.es.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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