Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04606/2022)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4606/2022
que obligara a adaptar los criterios de contratación a través de estas bolsas.
15.2. En todo caso, las presentes bolsas tendrán vigencia, como máximo, hasta la aprobación de las Bolsas
pertenecientes al siguiente Plan de Activación de Empleo Local.
15.3. La bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona cuando haya
acabado el plazo de presentación de solicitudes.
Decimoséptima. Crédito presupuestario.
Las contrataciones estarán supeditadas al crédito presupuestario que exista en cada momento para atender a
las mismas en función de las disponibilidades económicas municipales mediante los mecanismos
presupuestarios contemplados legalmente.
Decimooctava. Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por la Alcaldía, y para su conocimiento y debidos efectos, en la sede
electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
Decimonovena. Régimen de recursos.
18.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de la
Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los
artículos 112 y siguientes de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
18.2. En todo caso, contra la resolución de aprobación de las presentes bases, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley
29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
18.3. Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano
que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Vigésima. Protección de datos.
19.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos
personales serán almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura
para los puestos afectados.
19.2.- Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del
Ayuntamiento con la finalidad de dar publicidad y transparencia al procedimiento.
19.3.- La documentación entregada para formar parte de este proceso podrá ser devuelta previa petición por
escrito de la persona interesada, una vez finalizado el proceso de selección.
19.4.- De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito a este Ayuntamiento.
Vigesimoprimera. Igualdad de genero.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción del presente documento cuando se ha
utilizado el género gramatical masculino, debe entenderse con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de
sexos.
______________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que obligara a adaptar los criterios de contratación a través de estas bolsas.
15.2. En todo caso, las presentes bolsas tendrán vigencia, como máximo, hasta la aprobación de las Bolsas
pertenecientes al siguiente Plan de Activación de Empleo Local.
15.3. La bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona cuando haya
acabado el plazo de presentación de solicitudes.
Decimoséptima. Crédito presupuestario.
Las contrataciones estarán supeditadas al crédito presupuestario que exista en cada momento para atender a
las mismas en función de las disponibilidades económicas municipales mediante los mecanismos
presupuestarios contemplados legalmente.
Decimooctava. Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por la Alcaldía, y para su conocimiento y debidos efectos, en la sede
electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
Decimonovena. Régimen de recursos.
18.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de la
Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los
artículos 112 y siguientes de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
18.2. En todo caso, contra la resolución de aprobación de las presentes bases, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley
29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
18.3. Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano
que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Vigésima. Protección de datos.
19.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos
personales serán almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura
para los puestos afectados.
19.2.- Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del
Ayuntamiento con la finalidad de dar publicidad y transparencia al procedimiento.
19.3.- La documentación entregada para formar parte de este proceso podrá ser devuelta previa petición por
escrito de la persona interesada, una vez finalizado el proceso de selección.
19.4.- De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito a este Ayuntamiento.
Vigesimoprimera. Igualdad de genero.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción del presente documento cuando se ha
utilizado el género gramatical masculino, debe entenderse con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de
sexos.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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