Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04587/2022)
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayudas destinadas a Asociaciones, Clubes y Entidades Deportivas de Montijo para el desarrollo y promoción de su actividad deportiva
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4587/2022

dejará constancia de la entrega del mismo y deberá estar firmado por el perceptor, a su vez se adjuntará la documentación
bancaria del cargo realizado.
Si el pago se hubiese realizado en efectivo, por cualquier medio por el que se acredite el abono del mismo.
Declaración Responsable de que el club/asociación/entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias tanto estatales como municipales y de Seguridad Social (modelo anexo III).
Se consideran gastos válidos para justificar la ayuda concedida:
Gastos derivados del abono de las licencias federativas de los/as deportistas de las Entidades/Clubes/Asociaciones, así como
cuotas federativas de las propias Entidades/Clubes/Asociaciones para poder pertenecer a su Federación Autonómica o
Nacional.
Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas
competiciones.
Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas
competiciones.
Gastos de desplazamiento y alojamiento: Los gastos derivados del alojamiento, y desplazamiento de los deportistas,
personal técnico, árbitros o jueces, u otro personal, como consecuencia de su participación en las distintas competiciones
(exceptuándose los gastos de manutención).
Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para el
entrenamiento y la participación.
Gastos de alquiler de instalaciones deportivas: Los gastos derivados del alquiler de instalaciones necesarias para la
realización de la actividad deportiva.
Gastos de inscripciones en campeonatos, fichas y licencias.
Gastos derivados de la organización de algún evento deportivo que esté recogido en estas bases B-5), incluidos trofeos y
premios (exceptuándose los premios en metálico).
Gastos derivados de los desplazamientos necesarios para la consecución de los objetivos deportivos previstos.
Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, devolviéndose al
interesado, en caso de no ser conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Transcurrido el plazo para justificar la Beca sin haberse realizado debidamente la justificación, el Municipio procederá a
requerir al Beneficiario para que un plazo de quince días naturales desde la recepción del requerimiento, presente la
referida justificación de la Beca, apercibiéndole que en caso contrario, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la
Beca, procediendo el reintegro en su caso de la cantidad abonada como anticipo.
Novena.- Abono de la beca.
El abono del importe de la beca concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la misma antes del 31 de diciembre
de 2022.
Décima.- Régimen de compatibilidad.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas concedidas o que eventualmente pudieran
conceder otras administraciones o entes públicos y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la
actividad regulada no sobrepase el coste total de la misma. No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo.
Ayuntamiento de Montijo la obtención de otras becas o ayudas que financien el mismo proyecto subvencionado. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o en todo caso simultáneamente junto con la solicitud o
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Gómez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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