Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04587/2022)
Extracto de las bases reguladoras del programa de ayudas destinadas a Asociaciones, Clubes y Entidades Deportivas de Montijo para el desarrollo y promoción de su actividad deportiva
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4587/2022
B-5.3. Cartel y reglamento de la prueba, señalando el apartado específico en el que hace referencia a este apartado.
B-6. El Ayuntamiento lo comprobará de oficio
B-7. Fotografías de competiciones oficiales en los que se aprecie la vestimenta de competición oficial de la entidad.
B-8. Fotocopia compulsada de documento con el número de Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Extremadura.
* Si la entidad fue beneficiaria de la Ayuda en la convocatoria 2021, el Ayuntamiento comprobará de oficio
este apartado.
El incumplimiento de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, determinará la exclusión del/la
solicitante para ser beneficiario/a, con preclusión de su derecho de ser incluido como posible adjudicatario/a de la ayuda, así
como se le tendrá desistido de su solicitud sin más trámite.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá requerirse al solicitante, en el plazo improrrogable de 5 días
hábiles, para que aporte la documentación omitida, o modifique en su caso, la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado el interesado lo solicitado se la tendrá por desistido de la solicitud
presentada.
Toda la documentación presentada se entenderá confidencial y de uso reservado del Ayuntamiento de Montijo.
En cualquier caso, la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Montijo valorará la documentación aportada por los
solicitantes, que será propuesta para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Sexta.- Comisión Técnica Evaluadora.
La Junta de Gobierno Local del municipio nombrará una Comisión Técnica Evaluadora que valorará toda la documentación
aportada, elaborará un informe con los resultados obtenidos de todas las propuestas recibidas, y lo trasladará a La Junta de
Gobierno Local del municipio para su aprobación definitiva.
Séptima.- Resolución.
La Junta de Gobierno Local del municipio evaluará las solicitudes presentadas según los criterios establecidos en esta
Convocatoria, pudiendo pedir informes y/o aclaraciones a los solicitantes, referentes a la actividad objeto de subvención. Del
mismo modo, expresará en los plazos preestablecidos la relación de interesados, la cuantía de la subvención o ayuda
económica concedida, y notificará a los beneficiarios el acuerdo que les afecte. El Ayuntamiento de Montijo hará públicas las
becas o ayudas concedidas, como la relación de solicitudes desestimadas en el tablón de anuncios de su sede, así como en
su página web https://ayuntamientomontijo.org/.
El plazo máximo de resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas
podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
Octava.- Justificación de la Beca.
Para justificar la beca concedida, los/as entidades/clubes/asociaciones beneficiarios/as deberán presentar la documentación
justificativa en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva (en caso de que la resolución sea
publicada con posterioridad al día 15 de diciembre, la fecha límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2022).
La citada documentación se compondrá de originales o copias electrónicamente válidas de:
Relación de facturas o documentos equivalentes presentados para justificar la Beca concedida.
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a
nombre del beneficiario.
Todos los documentos deben estar a nombre de la entidad, y emitidas durante el año natural de 2021.
El pago de dichas facturas deberá acreditarse por alguna de las siguientes formas:
Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia, deberá aportarse el correspondiente comprobante bancario.
Si el pago se hubiera realizado por cheque, (en todo caso debe ser nominativo), sobre el documento justificativo del gasto se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8
Anuncio 4587/2022
B-5.3. Cartel y reglamento de la prueba, señalando el apartado específico en el que hace referencia a este apartado.
B-6. El Ayuntamiento lo comprobará de oficio
B-7. Fotografías de competiciones oficiales en los que se aprecie la vestimenta de competición oficial de la entidad.
B-8. Fotocopia compulsada de documento con el número de Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Extremadura.
* Si la entidad fue beneficiaria de la Ayuda en la convocatoria 2021, el Ayuntamiento comprobará de oficio
este apartado.
El incumplimiento de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, determinará la exclusión del/la
solicitante para ser beneficiario/a, con preclusión de su derecho de ser incluido como posible adjudicatario/a de la ayuda, así
como se le tendrá desistido de su solicitud sin más trámite.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá requerirse al solicitante, en el plazo improrrogable de 5 días
hábiles, para que aporte la documentación omitida, o modifique en su caso, la presentada si resultase procedente.
Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado el interesado lo solicitado se la tendrá por desistido de la solicitud
presentada.
Toda la documentación presentada se entenderá confidencial y de uso reservado del Ayuntamiento de Montijo.
En cualquier caso, la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Montijo valorará la documentación aportada por los
solicitantes, que será propuesta para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Sexta.- Comisión Técnica Evaluadora.
La Junta de Gobierno Local del municipio nombrará una Comisión Técnica Evaluadora que valorará toda la documentación
aportada, elaborará un informe con los resultados obtenidos de todas las propuestas recibidas, y lo trasladará a La Junta de
Gobierno Local del municipio para su aprobación definitiva.
Séptima.- Resolución.
La Junta de Gobierno Local del municipio evaluará las solicitudes presentadas según los criterios establecidos en esta
Convocatoria, pudiendo pedir informes y/o aclaraciones a los solicitantes, referentes a la actividad objeto de subvención. Del
mismo modo, expresará en los plazos preestablecidos la relación de interesados, la cuantía de la subvención o ayuda
económica concedida, y notificará a los beneficiarios el acuerdo que les afecte. El Ayuntamiento de Montijo hará públicas las
becas o ayudas concedidas, como la relación de solicitudes desestimadas en el tablón de anuncios de su sede, así como en
su página web https://ayuntamientomontijo.org/.
El plazo máximo de resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas
podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
Octava.- Justificación de la Beca.
Para justificar la beca concedida, los/as entidades/clubes/asociaciones beneficiarios/as deberán presentar la documentación
justificativa en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva (en caso de que la resolución sea
publicada con posterioridad al día 15 de diciembre, la fecha límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2022).
La citada documentación se compondrá de originales o copias electrónicamente válidas de:
Relación de facturas o documentos equivalentes presentados para justificar la Beca concedida.
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a
nombre del beneficiario.
Todos los documentos deben estar a nombre de la entidad, y emitidas durante el año natural de 2021.
El pago de dichas facturas deberá acreditarse por alguna de las siguientes formas:
Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia, deberá aportarse el correspondiente comprobante bancario.
Si el pago se hubiera realizado por cheque, (en todo caso debe ser nominativo), sobre el documento justificativo del gasto se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8