Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04527/2022)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 4527/2022
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases, y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para 2022, los siguientes
indicadores de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la
que se refiere la base 11, mediante el anexo V.
• Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
• Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
• Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 14.- Control, reintegro y sanciones.
a) Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
b) Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la
tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación de los mismos:
- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
• No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
• Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
◦ No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
◦ Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
de modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 13) de la memoria final o
ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de pago: Reintegro parcial
del 5% del importe concedido.
◦ Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
◦ No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
◦ Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
◦ No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
◦ No cumplir con el compromiso de financiación propia tenido en cuenta en el proceso de
valoración: Reintegro de lo comprometido, calculado proporcionalmente respecto del coste
total del proyecto o actividad subvencionada.
- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases, y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
Base 13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para 2022, los siguientes
indicadores de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la
que se refiere la base 11, mediante el anexo V.
• Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
• Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
• Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 14.- Control, reintegro y sanciones.
a) Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
b) Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la
tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación de los mismos:
- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
• No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
• Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
◦ No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
◦ Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
de modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 13) de la memoria final o
ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de pago: Reintegro parcial
del 5% del importe concedido.
◦ Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
◦ No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
◦ Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
◦ No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
◦ No cumplir con el compromiso de financiación propia tenido en cuenta en el proceso de
valoración: Reintegro de lo comprometido, calculado proporcionalmente respecto del coste
total del proyecto o actividad subvencionada.
- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
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