Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04527/2022)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Igualdad y Juventud

Anuncio 4527/2022

receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas,
aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos
deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, deberán justificarse
mediante el acta levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los
recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así
como los justificantes bancarios del pago de las mismas. Además deberán
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
• Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará
mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo
de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo
número de orden del gasto correspondiente.
• En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
• En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.

La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo
podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico deberán
entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o
requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la
justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 12.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los/as interesados/as.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 21 de 41