Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04571/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena
Anuncio 4571/2022
Servicios
Cuota tributaria
Habitaciones dobles
30,00 euros por día de estancia
Habitaciones dobles
200,00 euros estancia de 10 días
Camas literas
10,00 euros por persona y día de estancia
El nivel de ocupación de la habitación en ningún caso podrá ser superior a la capacidad de la misma.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de
Ley.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1.- Las reservas de alojamiento solo se entenderán firmes cuando se efectúe un depósito previo de un 20%
del presupuesto de los servicios contratados. El 80% restante, del importe total presupuestado, así como la
correspondiente fianza, se abonará íntegramente al incorporarse al albergue. El importe de la fianza será de
50,00 euros para responder por los posibles desperfectos causados en el albergue y sus instalaciones.
2.- Si, después de confirmada la reserva, se renunciase a ella, el importe ingresado en calidad de depósito
previo, quedará en poder de la instalación, no reconociéndose derecho alguno a la entidad o persona que
haya efectuado la reserva de plazas.
3.- Al incorporarse al albergue deberá presentarse en recepción o en las oficinas del Ayuntamiento la relación
nominal de todos los asistentes junto con el DNI del/los responsables.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Retamal de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Diego Caballero Murillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Camas literas
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El nivel de ocupación de la habitación en ningún caso podrá ser superior a la capacidad de la misma.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de
Ley.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1.- Las reservas de alojamiento solo se entenderán firmes cuando se efectúe un depósito previo de un 20%
del presupuesto de los servicios contratados. El 80% restante, del importe total presupuestado, así como la
correspondiente fianza, se abonará íntegramente al incorporarse al albergue. El importe de la fianza será de
50,00 euros para responder por los posibles desperfectos causados en el albergue y sus instalaciones.
2.- Si, después de confirmada la reserva, se renunciase a ella, el importe ingresado en calidad de depósito
previo, quedará en poder de la instalación, no reconociéndose derecho alguno a la entidad o persona que
haya efectuado la reserva de plazas.
3.- Al incorporarse al albergue deberá presentarse en recepción o en las oficinas del Ayuntamiento la relación
nominal de todos los asistentes junto con el DNI del/los responsables.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Retamal de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Diego Caballero Murillo.
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