Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Retamal de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04571/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Retamal de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Retamal de Llerena
Retamal de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del Albergue municipal

APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL
El Pleno del Ayuntamiento de Retamal de Llerena, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de de agosto de 2012,
adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones, del establecimiento e
imposición de la tasa por utilización del albergue municipal y su correspondiente Ordenanza fiscal.
A continuación se publica el texto integro de la Ordenanza fiscal, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL
Artículo 1. Naturaleza y fundamentación jurídica.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con dispuesto en los artículos 20.4.i.
(con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo), artículos 15 a 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normas de aplicación,
este Ayuntamiento establece la "tasa por utilización del albergue municipal de Retamal de Llerena".
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso privativo de las instalaciones del albergue municipal sito en calle Antonio
Holgado, número 4 (carretera a Puebla de la Reina).
Artículo 3.- Devengo.
La tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios
derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al
establecimiento.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
Artículo 5.- Responsables.
1.- Serán responsables, solidariamente, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que hacen referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala la Ley General Tributarias.
Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria.
La base imponible de esta tasa consistirá en la ocupación de las habitaciones e instalaciones del albergue, en función del
tiempo de estancia en el establecimiento y las actividades que se realicen en sus instalaciones (coste estimado total de los
servicios).
La cuota tributaria vendrá determinada por la tarifa a aplicar que será la siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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