Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04541/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la tasa por la prestación de los servicios de limpieza y de desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales vivos por carretera, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales
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Ayuntamiento de Alburquerque

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refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por los servicios que se presten o que los
soliciten, independientemente de que sean propietarios de los vehículos de cuya limpieza o desinfección se trate.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales o vengan previstos en Normas con rango de
Ley.
Artículo 6.- Importe de las tasas.
1.- Los importes de las tasas por la prestación del servicio de limpieza y barrido en seco, a que se refiere el
apartado primero del artículo 2 de esta Ordenanza, serán los siguientes, atendida la naturaleza del elemento
a limpiar:
a).- Remolques pequeños de turismos y furgonetas (hasta 750 Kg. de carga): 6,00 euros.
b).- Camiones pequeños (hasta 18 toneladas de carga) furgonetas y furgones: 7,00 euros.
c).- Camiones rígidos de 3 ejes, trailer y derivados: 10,00 euros.
2.- Los importes de las tasas por la prestación de los servicios de desinfección, precintado y expedición de
volante de desinfección, a que se refieren los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 2 de esta
Ordenanza, serán los siguientes, atendida la naturaleza del elemento de cuya desinfección se trate:
a).- Remolques pequeños de turismos y furgonetas (hasta 750 Kg. de carga): 6,00 euros.
b).- Camiones pequeños (hasta 18 Toneladas de carga) furgonetas y furgones: 7,00 euros.
c).- Camiones rígidos de 3 ejes, trailer y derivados: 10,00, euros.
Las tarifas anteriores tendrán, a partir del 2023, un incremento anual igual al del Índice de Precios al Consumo.
Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el
artículo 11 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8.- Entrada en vigor y recurso.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día hábil siguiente a la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Contra la presente Ordenanza solo cabe interponer recurso contencioso administrativo a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras
de dicha jurisdicción. "
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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