Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04541/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la tasa por la prestación de los servicios de limpieza y de desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales vivos por carretera, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la tasa por la prestación de los servicios de limpieza y de desinfección de vehículos
dedicados al transporte de animales vivos por carretera, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la tasa por la prestación de los servicios de limpieza y de
desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales vivos por carretera, de productos para alimentación animal y
de cadáveres de animales, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE
DE ANIMALES VIVOS POR CARRETERA, DE PRODUCTOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y DE CADÁVERES DE ANIMALES
Artículo 1. Establecimiento de la tasa.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 20 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de limpieza y de desinfección de vehículos
dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Alburquerque, desde su entrada en vigor hasta
su derogación o modificación expresas.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa lo constituye la prestación de los siguientes servicios, de lunes a viernes, de 7:00 a 13:45
horas y, sábado, de 8:00 a 9:30 horas, siempre referido a días hábiles.
1.- Realizada la anterior operación, la desinfección propiamente dicha del vehículo, entendiendo por tal la
limpieza con máquina o equipo de presión, utilizando siempre agua con desinfectante autorizado, de todo el
vehículo, incluyendo ruedas, bajos y carrocería, con un tiempo mínimo de actuación del desinfectante de 5
minutos. Esta limpieza deberá realizarse con los elementos móviles del vehículo desmontados: Pisos,
separadores y jaulas. En el caso de vehículos que transporten productos para la alimentación animal esta
desinfección no incluirá los contenedores de los piensos o materias primas.
2.- El precintado de los vehículos dedicados al transporte de ganado (animales vivos), que incluye el
precintado de todas las puertas de acceso de los animales al vehículo con un precinto numerado con el
código asignado al centro.
3.- La emisión de volante de desinfección, acreditativo de la realización de las operaciones de limpieza y
desinfección del vehículo, por parte de personal acreditado.
Artículo 3.- Devengo y obligación de pago.
1.- La tasa se devenga cuando se inicie la prestación de cualquiera de los servicios contenidos en esta
Ordenanza.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá el depósito previo de su importe.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
En concepto de contribuyentes, serán sujetos pasivos de estas tasas, las personas físicas y jurídicas y entidades a que se
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