Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04513/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 4513/2022
constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.
4. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de contratos de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto Legislativo 1/2000, que aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Ejecución de la fianza
El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDS, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de residuos.
Artículo 7. Garantía de la gestión
Con objeto de cumplir los objetivos de valorización de RCDS, los técnicos del Ayuntamiento a la hora de informar para
otorgar la licencia inicial, podrán indicar el posible destino de los RCDS en primer lugar en base a la Ley 22/2011 de residuos
y suelos contaminados, y a la cercanía de las instalaciones disponibles en segundo lugar.
Artículo 8. Sanciones
Serán las prevista en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
Artículo 9. Régimen supletorio
En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados así
como las disposiciones de Régimen Local que la complementen.
Articulo 10: Control del punto de almacenamiento
La instalación contará con una única puerta de acceso para el depósito de materiales la cual estará siempre cerrada salvo en
los horarios determinados para su apertura. Los horarios iniciales serán de 4 horas de lunes a viernes pudiendo adaptarse
tanto a las estaciones del año como a circunstancias especiales de determinadas obras.
Articulo11: Vertidos
Tendrán la consideración de vertidos permitidos la tierra y escombros exclusivamente entendiendo por tales los siguientes:
Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.
Los residuos resultantes de trabajos de construcción
Los residuos peligrosos reflejados en el anexo II no serán admitidos en la instalación
Articulo 12: Prohibiciones
- El abandono y vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición en vías, caminos, solares y
descampados, así como en lugares no adaptados para este uso. También el deposito en la instalación de
almacenamiento de dichos residuos sin que hayan sido sometidos a la correspondiente operación de
tratamiento previo o sea a la separación de los mismos plásticos, metales, maderas, gomas, etc..
- La eliminación total o parcial de los residuos de construcción y demolición que no estén debidamente
autorizadas, y especialmente, la eliminación de estos residuos, mediante la incineración incontrolada o sin
haberse realizado una selección y clasificación previa de los mismos.
- La mezcla de cualquier clase de residuos de construcción y demolición que dificulte su correcta gestión.
- La deposición de residuos de la construcción y demolición provenientes de obras mayores.
- Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos mezclados con las tierras y escombros que no tengan la
consideración de éstos, como materia orgánica o residuos domiciliarios o industriales y en general todos los
que puedan producir daños a terceros, al medio ambiente o a la higiene pública.
- Queda prohibida la entrada al recinto de la escombrera sin autorización municipal y fuera de los horarios
establecidos al respecto.
____________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.
4. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de contratos de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto Legislativo 1/2000, que aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Ejecución de la fianza
El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDS, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de residuos.
Artículo 7. Garantía de la gestión
Con objeto de cumplir los objetivos de valorización de RCDS, los técnicos del Ayuntamiento a la hora de informar para
otorgar la licencia inicial, podrán indicar el posible destino de los RCDS en primer lugar en base a la Ley 22/2011 de residuos
y suelos contaminados, y a la cercanía de las instalaciones disponibles en segundo lugar.
Artículo 8. Sanciones
Serán las prevista en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
Artículo 9. Régimen supletorio
En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados así
como las disposiciones de Régimen Local que la complementen.
Articulo 10: Control del punto de almacenamiento
La instalación contará con una única puerta de acceso para el depósito de materiales la cual estará siempre cerrada salvo en
los horarios determinados para su apertura. Los horarios iniciales serán de 4 horas de lunes a viernes pudiendo adaptarse
tanto a las estaciones del año como a circunstancias especiales de determinadas obras.
Articulo11: Vertidos
Tendrán la consideración de vertidos permitidos la tierra y escombros exclusivamente entendiendo por tales los siguientes:
Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.
Los residuos resultantes de trabajos de construcción
Los residuos peligrosos reflejados en el anexo II no serán admitidos en la instalación
Articulo 12: Prohibiciones
- El abandono y vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición en vías, caminos, solares y
descampados, así como en lugares no adaptados para este uso. También el deposito en la instalación de
almacenamiento de dichos residuos sin que hayan sido sometidos a la correspondiente operación de
tratamiento previo o sea a la separación de los mismos plásticos, metales, maderas, gomas, etc..
- La eliminación total o parcial de los residuos de construcción y demolición que no estén debidamente
autorizadas, y especialmente, la eliminación de estos residuos, mediante la incineración incontrolada o sin
haberse realizado una selección y clasificación previa de los mismos.
- La mezcla de cualquier clase de residuos de construcción y demolición que dificulte su correcta gestión.
- La deposición de residuos de la construcción y demolición provenientes de obras mayores.
- Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos mezclados con las tierras y escombros que no tengan la
consideración de éstos, como materia orgánica o residuos domiciliarios o industriales y en general todos los
que puedan producir daños a terceros, al medio ambiente o a la higiene pública.
- Queda prohibida la entrada al recinto de la escombrera sin autorización municipal y fuera de los horarios
establecidos al respecto.
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www.dip-badajoz.es/bop
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