Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04513/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 4513/2022
tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos, a su vez cumplimentarán el formulario (anexo I) sobre
características de los residuos y estimación de cantidades producidas y destino. El formulario será entregado
a los técnicos municipales, los cuales a su vez entregarán este documento al destinatario final de los residuos
para un mayor control de los mismos. La falta de aportación de los documentos antes indicados será
suficiente para la denegación de la licencia.
2. Una vez analizada la documentación por los técnicos municipales, se procederá a indicar la fianza que debe
aportar el productor de los RCDS. Si todo está conforme los Técnicos informarán favorablemente.
3. En el caso que los RCDS generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores
de regeneración u otros autorizados por los técnicos del Ayuntamiento, se procederá por parte de éstos a
informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.
4. Los RCDS producidos en la obra serán transferidos a un gestor de instalación de reciclaje o al Punto de
almacenamiento de RCDS del Ayuntamiento (sólo para residuos de obras menores) para su cesión. Después
de cedidos los residuos, la instalación emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos
tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. Este certificado junto con los comprobantes justificativos de
haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en el Ayuntamiento en el término máximo de 30
días a contar desde su libramiento por el gestor de los residuos, el modelo normalizado de certificado de
recepción y gestión de RCDS emitido por el gestor de la instalación.
5. Cuando el solicitante de la licencia entregue el certificado del gestor de la instalación o del Punto de
almacenamiento en el Ayuntamiento para obtener el certificado de obra, se comparará con la documentación
que fue aportada en su momento, si son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza y
dará el certificado de 1.ª ocupación u otros que correspondan. Si no son congruentes los documentos se
pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se otorgará la licencia y devolverá la fianza, pero si no
se obtiene se bloqueará el procedimiento y la devolución de la fianza.
Artículo 5.- Determinación del costo de la fianza
1. El importe de la fianza prevista en el art. 8.1, que debe ser depositada en el momento de obtener la licencia
urbanística municipal tendrá como importe mínimo:
- Residuos de categoría I con sustancias peligrosas (anexo II) según se describen en la Lista Europea de
Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero: 1.000,00 euros/m³.
- Residuos de categoría II (residuos sucios no seleccionados en origen y en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes): 30,00 euros/m³.
- Residuos de categoría III (residuos limpios, seleccionados en origen y entregados de forma separada,
correspondiente a hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados, ladrillos, azulejos y otros
cerámicos): 15,00 euros/m³.
- Residuos de categoría IV (derivados de procesos de reciclado sean o no legislativamente adecuados para su
uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno adecuados para su uso o con fines de
construcción en forma de rechazo inerte: 7,00 euros/m³.
El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra. Los
costes de la fianza serán actualizadas cada tres años según el IPC acumulado en este período.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su
titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante la
presentación del correspondiente certificado de gestión emitido al efecto por un gestor autorizado de
residuos de construcción y demolición.
Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa de las obras,
por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de gestión
de residuos, por parte del poseedor de los mismos.
2. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica y
concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales obrantes, de acuerdo con los
objetivos de estas Ordenanzas.
3. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 4513/2022
tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos, a su vez cumplimentarán el formulario (anexo I) sobre
características de los residuos y estimación de cantidades producidas y destino. El formulario será entregado
a los técnicos municipales, los cuales a su vez entregarán este documento al destinatario final de los residuos
para un mayor control de los mismos. La falta de aportación de los documentos antes indicados será
suficiente para la denegación de la licencia.
2. Una vez analizada la documentación por los técnicos municipales, se procederá a indicar la fianza que debe
aportar el productor de los RCDS. Si todo está conforme los Técnicos informarán favorablemente.
3. En el caso que los RCDS generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores
de regeneración u otros autorizados por los técnicos del Ayuntamiento, se procederá por parte de éstos a
informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.
4. Los RCDS producidos en la obra serán transferidos a un gestor de instalación de reciclaje o al Punto de
almacenamiento de RCDS del Ayuntamiento (sólo para residuos de obras menores) para su cesión. Después
de cedidos los residuos, la instalación emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos
tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. Este certificado junto con los comprobantes justificativos de
haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en el Ayuntamiento en el término máximo de 30
días a contar desde su libramiento por el gestor de los residuos, el modelo normalizado de certificado de
recepción y gestión de RCDS emitido por el gestor de la instalación.
5. Cuando el solicitante de la licencia entregue el certificado del gestor de la instalación o del Punto de
almacenamiento en el Ayuntamiento para obtener el certificado de obra, se comparará con la documentación
que fue aportada en su momento, si son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza y
dará el certificado de 1.ª ocupación u otros que correspondan. Si no son congruentes los documentos se
pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se otorgará la licencia y devolverá la fianza, pero si no
se obtiene se bloqueará el procedimiento y la devolución de la fianza.
Artículo 5.- Determinación del costo de la fianza
1. El importe de la fianza prevista en el art. 8.1, que debe ser depositada en el momento de obtener la licencia
urbanística municipal tendrá como importe mínimo:
- Residuos de categoría I con sustancias peligrosas (anexo II) según se describen en la Lista Europea de
Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero: 1.000,00 euros/m³.
- Residuos de categoría II (residuos sucios no seleccionados en origen y en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes): 30,00 euros/m³.
- Residuos de categoría III (residuos limpios, seleccionados en origen y entregados de forma separada,
correspondiente a hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados, ladrillos, azulejos y otros
cerámicos): 15,00 euros/m³.
- Residuos de categoría IV (derivados de procesos de reciclado sean o no legislativamente adecuados para su
uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno adecuados para su uso o con fines de
construcción en forma de rechazo inerte: 7,00 euros/m³.
El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra. Los
costes de la fianza serán actualizadas cada tres años según el IPC acumulado en este período.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su
titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante la
presentación del correspondiente certificado de gestión emitido al efecto por un gestor autorizado de
residuos de construcción y demolición.
Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa de las obras,
por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de gestión
de residuos, por parte del poseedor de los mismos.
2. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica y
concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales obrantes, de acuerdo con los
objetivos de estas Ordenanzas.
3. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7