Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04534/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4534/2022
las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización,
comienzo del uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas
contempladas en el anexo.
La entidad Local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario
alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos Internacionales o vengan previstos en
normas con rango de Ley, excepto los expresamente contemplados en el anexo, si los hubiere.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final:
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local, el 13 de
junio de 2022. Comenzará a regir el día 1 de julio de 2022 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o
modificación expresa.
_______________
ANEXO I
TARIFAS
BONOS
65,00 euros
65 sesiones de baño
35,00 euros
25 baños sesiones de baño
20,00 euros
10 sesiones de baño
ENTRADAS
Adultos
3,00 euros sesión baño
Pensionistas/niños
2,00 euros
CURSOS
Adultos
40,00 euros
20 clases
Niños
25,00 euros
20 clases
Jubilados
25,00 euros
20 clases
Curso de preparación al parto
5,00 euros
5 clases
Fisio-terapéuticos
5,00 euros
5 clases
1,00 euro
1 baño
Alumnos Instituto y Colegio
- Se entienden por niños las personas con edad inferior a los 15 años.
- Los niños/as menores de 4 años podrán disfrutar gratuitamente de las instalaciones de la
piscina municipal.
- Los cursos de preparación al parto requerirán la presentación, con carácter previo, de informe
o certificado facultativo en el que se indique los ejercicios recomendados.
- Los cursos Fisio-terapéuticos requerirán, con carácter previo, la presentación de informe o
certificado facultativo indicativo de la dolencia que se padece y ejercicios recomendados.
- El bono tendrá validez de una temporada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 4534/2022
las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización,
comienzo del uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas
contempladas en el anexo.
La entidad Local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario
alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos Internacionales o vengan previstos en
normas con rango de Ley, excepto los expresamente contemplados en el anexo, si los hubiere.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final:
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local, el 13 de
junio de 2022. Comenzará a regir el día 1 de julio de 2022 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o
modificación expresa.
_______________
ANEXO I
TARIFAS
BONOS
65,00 euros
65 sesiones de baño
35,00 euros
25 baños sesiones de baño
20,00 euros
10 sesiones de baño
ENTRADAS
Adultos
3,00 euros sesión baño
Pensionistas/niños
2,00 euros
CURSOS
Adultos
40,00 euros
20 clases
Niños
25,00 euros
20 clases
Jubilados
25,00 euros
20 clases
Curso de preparación al parto
5,00 euros
5 clases
Fisio-terapéuticos
5,00 euros
5 clases
1,00 euro
1 baño
Alumnos Instituto y Colegio
- Se entienden por niños las personas con edad inferior a los 15 años.
- Los niños/as menores de 4 años podrán disfrutar gratuitamente de las instalaciones de la
piscina municipal.
- Los cursos de preparación al parto requerirán la presentación, con carácter previo, de informe
o certificado facultativo en el que se indique los ejercicios recomendados.
- Los cursos Fisio-terapéuticos requerirán, con carácter previo, la presentación de informe o
certificado facultativo indicativo de la dolencia que se padece y ejercicios recomendados.
- El bono tendrá validez de una temporada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5