Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04534/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 4534/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 4534/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e
instalaciones deportivas y otros servicios análogos
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas,
piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, BALNEARIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
39/88 citada.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
prestados o realizados por esta Entidad Local, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionados en el artículo 1.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art.
33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a
los que hace referencia en el artículo 1.
Artículo 5. Responsable.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria
Artículo 6. Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 7. Normas de gestión y recaudación.
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Alburquerque (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e
instalaciones deportivas y otros servicios análogos
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas,
piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, BALNEARIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
39/88 citada.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
prestados o realizados por esta Entidad Local, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionados en el artículo 1.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art.
33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a
los que hace referencia en el artículo 1.
Artículo 5. Responsable.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria
Artículo 6. Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 7. Normas de gestión y recaudación.
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de
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