Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04528/2022)
Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el establecimiento del precio público por prestación de servicios en el Centro de Día y Noche
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 4528/2022
- La tarifa aplicable para Centro de Día será de máximo 550,00 €/mes, descontando, en su caso,
de este precio por la concesionaria las becas/subvenciones con calificación provisional que
puedan obtener para el usuario.
- La tarifa aplicable para Centro de Noche será de máximo 650,00 €/mes, descontando, en su
caso, de este precio por la concesionaria las becas/subvenciones con calificación provisional
que puedan obtener para el usuario.
- La tarifa aplicable para estancias temporales será de:
Centro de Día: Máximo 30,00 €/día.
Centro de Noche: Máximo 35,00 €/noche.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Estas cuotas estarán sujetas a las exenciones, bonificaciones y reducciones establecidas por el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los precios públicos por la prestación de
servicios en residencias y clubes de ancianos y guarderías infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social;
modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
Artículo 6.- Devengo.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación del servicio
regulado en el presente acuerdo, esto es, cuando se inicie la prestación del servicio para el usuario/a.
Artículo 7.- Normas de gestión y liquidación de tarifas.
1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en el contrato que rija la concesión
administrativa.
2. Una vez producido el devengo, la obligación de pago será periódica y se facturará mensualmente, salvo en los supuestos
de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se ajustará a esa circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la
tarifa.
3. Los obligados al pago deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
4. En caso de impago por el obligado al pago, el concesionario podrá suspender la prestación del servicio.
5. En lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y a las demás normas que, en
su caso, sean de aplicación.
Artículo 8.- Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el
artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo regulador se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; la Ley General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos así como las
disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposiciones adicionales.
Primera. Se faculta a la Concejalía de Servicios Sociales para resolver las incidencias derivadas de la aplicación de la presente
Ordenanza, así como la actualización de los parámetros económicos como consecuencia de la aplicación del contrato de
gestión del servicio.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de esta ordenanza se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La tarifa aplicable para Centro de Día será de máximo 550,00 €/mes, descontando, en su caso,
de este precio por la concesionaria las becas/subvenciones con calificación provisional que
puedan obtener para el usuario.
- La tarifa aplicable para Centro de Noche será de máximo 650,00 €/mes, descontando, en su
caso, de este precio por la concesionaria las becas/subvenciones con calificación provisional
que puedan obtener para el usuario.
- La tarifa aplicable para estancias temporales será de:
Centro de Día: Máximo 30,00 €/día.
Centro de Noche: Máximo 35,00 €/noche.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Estas cuotas estarán sujetas a las exenciones, bonificaciones y reducciones establecidas por el Decreto 78/1994, de 31 de
mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los precios públicos por la prestación de
servicios en residencias y clubes de ancianos y guarderías infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social;
modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.
Artículo 6.- Devengo.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación del servicio
regulado en el presente acuerdo, esto es, cuando se inicie la prestación del servicio para el usuario/a.
Artículo 7.- Normas de gestión y liquidación de tarifas.
1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en el contrato que rija la concesión
administrativa.
2. Una vez producido el devengo, la obligación de pago será periódica y se facturará mensualmente, salvo en los supuestos
de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se ajustará a esa circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la
tarifa.
3. Los obligados al pago deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
4. En caso de impago por el obligado al pago, el concesionario podrá suspender la prestación del servicio.
5. En lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y a las demás normas que, en
su caso, sean de aplicación.
Artículo 8.- Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el
artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo regulador se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; la Ley General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos así como las
disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposiciones adicionales.
Primera. Se faculta a la Concejalía de Servicios Sociales para resolver las incidencias derivadas de la aplicación de la presente
Ordenanza, así como la actualización de los parámetros económicos como consecuencia de la aplicación del contrato de
gestión del servicio.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de esta ordenanza se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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