Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (04528/2022)
Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el establecimiento del precio público por prestación de servicios en el Centro de Día y Noche
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
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Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el establecimiento del precio público por prestación de servicios
en el Centro de Día y Noche

ACUERDO DE PLENO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE DÍA Y
NOCHE.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2022, acordó la aprobación definitiva
del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos por la prestación de servicios en el Centro de Día y Noche:
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE DÍA Y NOCHE DE
CAMPANARIO
Artículo 1.- Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto regular el precio público por la prestación de servicios en el Centro de Día y Noche,
cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Campanario.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios contemplados en el Reglamento de régimen interno
del Centro de Día y Noche.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio regulado en este acuerdo las personas físicas beneficiarias o usuarias de los servicios del
Centro de Día y Noche que hayan obtenido plaza en el mismo, así como aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42
y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.- Tarifas.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en el presente acuerdo, calculándose
de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo establecido en los siguientes párrafos:
1. Plazas subvencionadas o plazas públicas.
- Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de centros satisfarán
una cuota mensual equivalente al 25% (Centro de Día) y 35% (Centro de Noche) de los ingresos
que perciban por todos los conceptos, con el límite máximo del precio público vigente fijado
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o equivalente, en su caso, la Junta de
Extremadura, para la gestión directa de los citados centros. Al día de la fecha se establece un
precio máximo de 201,00 €/mes, incluido el comedor.
- En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas
extraordinarias, de manera que los ingresos mensuales obtenidos en concepto de pensión se
multiplicaran por 14 y se dividirán entre 12.
- En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo de la tarifa a satisfacer por el matrimonio la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
2. Plazas privadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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