Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). (04503/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4503/2022
establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor
base del inmueble así como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del
valor catastral.
3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor
catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la
Dirección General del Catastro y recurrible ante los tribunales económico-administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de
estas dos situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva
de carácter general en virtud de:
1.º La aplicación de la nueva ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero
de 1997.
2.º La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez
transcurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista
en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1.º Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2.º Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4.º Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.
2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
1.ª Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores
catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.ª La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los
inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada
inmueble.
3.ª El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0.1
anualmente hasta su desaparición.
4.ª El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que
corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por
el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67 apartado 1,b 2 y b) 3
artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
5.ª En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b) 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 11
Anuncio 4503/2022
establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor
base del inmueble así como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del
valor catastral.
3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor
catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la
Dirección General del Catastro y recurrible ante los tribunales económico-administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de
estas dos situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva
de carácter general en virtud de:
1.º La aplicación de la nueva ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero
de 1997.
2.º La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez
transcurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista
en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1.º Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2.º Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3.º Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4.º Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.
2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
1.ª Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores
catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.ª La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los
inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada
inmueble.
3.ª El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0.1
anualmente hasta su desaparición.
4.ª El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que
corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por
el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67 apartado 1,b 2 y b) 3
artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
5.ª En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1. b) 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 11