Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). (04503/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4503/2022
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera
aplicándose.
6.ª En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienes inmuebles de
características especiales.
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes Inmuebles de naturaleza urbana:
1.º Tipo de gravamen general: 0,675%
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90%
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,10%
Artículo 10. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se
solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como
de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera
aplicándose.
6.ª En los casos contemplados en el artículo 67, 1. b), 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un
nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.
3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienes inmuebles de
características especiales.
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes Inmuebles de naturaleza urbana:
1.º Tipo de gravamen general: 0,675%
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90%
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,10%
Artículo 10. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se
solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como
de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres
periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se
trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma
parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
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