Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. (04509/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 63, reguladora de la tasa por derecho de examen
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4509/2022
Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 7,00 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento
médico o test psicotécnico debido al mayor coste que supone para el Ayuntamiento la realización de dichas pruebas.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará
mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales,
y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Estarán exentos del pago de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos
un año a la fecha de convocatoria. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada convocatoria para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas a
que se refieren.
Artículo 8. Normas de gestión.
La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar
autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el
caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la
documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando
los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Artículo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas
y precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 4509/2022
Se incrementará la presente tasa en la cantidad de 7,00 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento
médico o test psicotécnico debido al mayor coste que supone para el Ayuntamiento la realización de dichas pruebas.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará
mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales,
y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Estarán exentos del pago de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos
un año a la fecha de convocatoria. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada convocatoria para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas a
que se refieren.
Artículo 8. Normas de gestión.
La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar
autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el
caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la
documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando
los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Artículo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas
y precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4