Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. (04509/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 63, reguladora de la tasa por derecho de examen
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 4509/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 63, reguladora de la tasa por derecho de examen

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 4 de agosto de 2022, publicado en el BOP número 161, de fecha 24 de agosto de 2022, relativo a la
aprobación provisional del expediente de Ordenanza fiscal número 63, reguladora de la tasa por derecho de examen, sin
que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 63, REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE AZUAGA
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido
en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y/o laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos
o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral fijo convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.

Tasa
Grupo A-A1

18,00 euros

Grupo B-A2

15,00 euros

Grupo C-C1

12,00 euros

Grupo D-C2

10,00 euros

Grupo E-Agrupaciones profesionales

9,00 euros

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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