Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4465/2022
supuestos recogidos por la Normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o negligencia grave.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
Artículo 28. Sanciones.
1) Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de otras normativas que pudieran ser de aplicación, la
cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001'00 a 10.000'00 euros.
d) En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el
artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
2) Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la
revocación de la autorización municipal, así como el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía que
sea objeto de comercio, mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no
identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
3) En los supuestos recogidos en el apartado final del artículo 28.1 de la presente Ordenanza se procederá al
decomiso temporal de la mercancía no identificada hasta la entrega en las dependencias municipales del
documento en papel de cada uno de los artículos o mercancías no identificadas.
4) Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se atribuya a otro
órgano administrativo, el instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas,
para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias competentes.
5) La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción
en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante
se encontrara inscrita.
6) Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de
comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura,
en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente
indefensos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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supuestos recogidos por la Normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o negligencia grave.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
Artículo 28. Sanciones.
1) Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de otras normativas que pudieran ser de aplicación, la
cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001'00 a 10.000'00 euros.
d) En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el
artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
2) Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la
revocación de la autorización municipal, así como el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía que
sea objeto de comercio, mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no
identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
3) En los supuestos recogidos en el apartado final del artículo 28.1 de la presente Ordenanza se procederá al
decomiso temporal de la mercancía no identificada hasta la entrega en las dependencias municipales del
documento en papel de cada uno de los artículos o mercancías no identificadas.
4) Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se atribuya a otro
órgano administrativo, el instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas,
para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias competentes.
5) La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción
en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante
se encontrara inscrita.
6) Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de
comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura,
en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente
indefensos.
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