Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Recursos Humanos (Badajoz). (04392/2022)
Aprobación del Plan de Activación para el Empleo Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 4392/2022
Auxiliares de biblioteca.
Monitores/as deportivos.
Profesor/a formación a lo largo de la vida.
Auxiliares administrativos y de contabilidad.
− Exposición de motivos:
Por todo ello y en base al estudio realizado y los antecedentes expuestos el Ayuntamiento de Medellín
aprueba el Plan de Activación del Empleo Local que surge como una medida de apoyo económico a familias y
personas en situación de vulnerabilidad.
− Procesos de selección y bolsas de empleo.
El procedimiento selectivo se llevará a cabo:
Mediante presentación en el Centro de Empleo de Don Benito de una oferta de empleo en la que se
solicitará la preselección de los candidatos para su contratación.
O bien, mediante la creación de una serie de bolsas extraordinarias de trabajo, cuya constitución y
funcionamiento se regirán por las bases que se vayan publicando durante el año en función de la
necesidad y el momento de la contratación.
Se establece expresamente como medida del presente plan la constitución de diferentes bolsas de
trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no
estructurales del Ayuntamiento de Medellín mediante la contratación laboral de personas
desempleadas, en las modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la
contratación pueda exceder de seis meses, entendiendo que los contratos laborales que se formalicen
o suscriban al amparo de las diferentes bolsas de empleo como medida que contempla el presente
plan, son contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los
Programas de Activación para el Empleo. Las personas interesadas accederán a las diferentes bolsas
de empleo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito o capacidad, en los términos del artículo
23 de la Constitución Española.
A fecha de la entrada en vigor del presente plan continuarán estando vigentes todas las bolsas activas
actualmente con la duración de las mismas establecida en sus bases y que serán renovadas en el
periodo de vigencia de este Plan y con el periodo determinado legalmente.
El presente plan se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo (en adelante, RDLeg 32/2021) publicado en el BOE número 313 de fecha 30 de diciembre
de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto el artículo 15.1.c.4 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX).
− Vigencia:
El Programa de Activación para el Empleo Local de Medellín comenzará con su publicación en el BOP y
permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Valentín Pozo Torres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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− Exposición de motivos:
Por todo ello y en base al estudio realizado y los antecedentes expuestos el Ayuntamiento de Medellín
aprueba el Plan de Activación del Empleo Local que surge como una medida de apoyo económico a familias y
personas en situación de vulnerabilidad.
− Procesos de selección y bolsas de empleo.
El procedimiento selectivo se llevará a cabo:
Mediante presentación en el Centro de Empleo de Don Benito de una oferta de empleo en la que se
solicitará la preselección de los candidatos para su contratación.
O bien, mediante la creación de una serie de bolsas extraordinarias de trabajo, cuya constitución y
funcionamiento se regirán por las bases que se vayan publicando durante el año en función de la
necesidad y el momento de la contratación.
Se establece expresamente como medida del presente plan la constitución de diferentes bolsas de
trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no
estructurales del Ayuntamiento de Medellín mediante la contratación laboral de personas
desempleadas, en las modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la
contratación pueda exceder de seis meses, entendiendo que los contratos laborales que se formalicen
o suscriban al amparo de las diferentes bolsas de empleo como medida que contempla el presente
plan, son contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los
Programas de Activación para el Empleo. Las personas interesadas accederán a las diferentes bolsas
de empleo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito o capacidad, en los términos del artículo
23 de la Constitución Española.
A fecha de la entrada en vigor del presente plan continuarán estando vigentes todas las bolsas activas
actualmente con la duración de las mismas establecida en sus bases y que serán renovadas en el
periodo de vigencia de este Plan y con el periodo determinado legalmente.
El presente plan se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo (en adelante, RDLeg 32/2021) publicado en el BOE número 313 de fecha 30 de diciembre
de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto el artículo 15.1.c.4 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX).
− Vigencia:
El Programa de Activación para el Empleo Local de Medellín comenzará con su publicación en el BOP y
permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Valentín Pozo Torres.
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www.dip-badajoz.es/bop
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