Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). (04406/2022)
Normas de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Construrae
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 4406/2022
La reincidencia en comisión de falta grave, tres veces en un año.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y/o suspensión de empleo y sueldo de uno a siete
días y/o adopción de aquella medida que en su caso se considere.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete días a seis meses y/o adopción de aquella medida
que en su caso considere.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a dos años y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves, a los seis meses, en las graves, a los dos años, y en las muy graves a los tres años.
Corresponde a la entidad promotora, con conocimiento de los trabajadores, la facultad de sancionar
disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.
Calamonte, a fecha de la firma digital.- El Presidente, José Luis Marín Barrero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La reincidencia en comisión de falta grave, tres veces en un año.
SANCIONES
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita y/o suspensión de empleo y sueldo de uno a siete
días y/o adopción de aquella medida que en su caso se considere.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete días a seis meses y/o adopción de aquella medida
que en su caso considere.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a dos años y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves, a los seis meses, en las graves, a los dos años, y en las muy graves a los tres años.
Corresponde a la entidad promotora, con conocimiento de los trabajadores, la facultad de sancionar
disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.
Calamonte, a fecha de la firma digital.- El Presidente, José Luis Marín Barrero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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