Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). (04406/2022)
Normas de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Construrae
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 4406/2022
mes.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de cualquier
miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua opinión, lugar de nacimiento o
vecindad o cualquier otra condición personal o social.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
violentas.
Tercera falta de asistencia injustificada continuada.
La tercera falta de asistencia injustificada en un periodo de dos meses.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mes.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de cualquier
miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua opinión, lugar de nacimiento o
vecindad o cualquier otra condición personal o social.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
violentas.
Tercera falta de asistencia injustificada continuada.
La tercera falta de asistencia injustificada en un periodo de dos meses.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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