Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (04405/2022)
Bases y convocatoria de una plaza de Administrativo/a mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 4405/2022
Los trabajos a tiempo parcial se valorarán en función de la jornada realmente desempeñada.
b) Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como máximo 20 puntos:
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, por o para órganos oficiales,
universidades, institutos públicos de formación, y homologados dentro de planes de formación
continua y similares de las administraciones públicas, empresas acreditadas para formación,
orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la
que se desea acceder, por hora de formación, 0,15 puntos.
Octava. Calificación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso.
Si se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona que hubiera prestado más
tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Torremayor, en segundo lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación en la fase de méritos profesionales, en tercero, de la que hubiera prestado más tiempo de
servicio en la Administración Pública en general; y, en último, de la que tenga más edad.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://torremayor.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Torremayor,
deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad
para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen
negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes
dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes
a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12
Anuncio 4405/2022
Los trabajos a tiempo parcial se valorarán en función de la jornada realmente desempeñada.
b) Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como máximo 20 puntos:
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, por o para órganos oficiales,
universidades, institutos públicos de formación, y homologados dentro de planes de formación
continua y similares de las administraciones públicas, empresas acreditadas para formación,
orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la
que se desea acceder, por hora de formación, 0,15 puntos.
Octava. Calificación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso.
Si se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona que hubiera prestado más
tiempo de servicios en el Ayuntamiento de Torremayor, en segundo lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación en la fase de méritos profesionales, en tercero, de la que hubiera prestado más tiempo de
servicio en la Administración Pública en general; y, en último, de la que tenga más edad.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://torremayor.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Torremayor,
deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad
para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen
negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes
dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes
a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12