Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (04405/2022)
Bases y convocatoria de una plaza de Administrativo/a mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 4405/2022

exámenes, con el fin de que esos principios primen sobre cualquier injerencia externa.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
La comisión de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará esta en un/a miembro del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en
cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de este.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Torremayor.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que
estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la
normativa correspondiente.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ADMINISTRATIVO/A: CONCURSO
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la fase
de concurso. Asimismo, deberán presentar el anexo de autobaremación (anexo II).
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de acceso libre por concurso consistente en la
valoración de méritos, indicados a continuación.
De conformidad con lo establecido por la disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de
concurso tendrá una puntuación de los 100 puntos del total del proceso selectivo.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a) Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 80 puntos:
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en la
Administración convocante, por mes completo, 1 punto.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en el resto de la
Administración Local, o servicios prestados en la Administración convocante en distinta
categoría de la plaza convocante por mes completo, 0,5 puntos.
- Servicios prestados, en cualquier otra Administración Pública distinta a la convocante en la
misma categoría profesional de la plaza a la que se opta, por mes completo, 0,25 puntos.
- Servicios prestados en el resto del sector público, en la misma categoría profesional de la
plaza a la que se opta, por mes completo, 0,05 puntos.
No podrá computar el mismo periodo de tiempo desempeñado en una misma administración o en varias, en
dos o más apartados diferentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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