Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). (04416/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Dinamizadores/as Deportivos/as
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 4416/2022
puesto de trabajo y cuya existencia y duración se reflejará en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba emitirán un informe valorando los ítems que a
continuación se determinan: Capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia,
el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus
relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los
derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de
puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
11. Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo con los/as aspirantes que habiendo superado el proceso
de selección, no hayan obtenido plaza, a efectos de posteriores contrataciones para cubrir temporalmente la vacante que
pudiera producirse.
Así, en caso de que la persona seleccionada cause baja por cualquier motivo, la Mancomunidad podrá contratar, a los/as
aspirantes que sucesivamente, hayan obtenido las mejores puntuaciones en el proceso selectivo.
En tal caso, la Presidencia, ofertará la contratación por riguroso orden de puntuación de la relación de candidatos/as.
En el caso de que no se localizase a algún candidato/a, o en el supuesto de que, habiendo sido citada/o de forma adecuada,
no se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará la contratación a la persona que ocupe el siguiente puesto en la
relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del/la aspirante de la lista de espera, salvo que concurra
en el/la aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
- Estar en situación de ocupado.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la
finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de
trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La vigencia de la bolsa de trabajo coincidirá con la vigencia del Programa de Dinamización Deportiva.
12. Incidencias:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día
siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 10
Anuncio 4416/2022
puesto de trabajo y cuya existencia y duración se reflejará en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba emitirán un informe valorando los ítems que a
continuación se determinan: Capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia,
el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus
relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los
derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de
puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
11. Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo con los/as aspirantes que habiendo superado el proceso
de selección, no hayan obtenido plaza, a efectos de posteriores contrataciones para cubrir temporalmente la vacante que
pudiera producirse.
Así, en caso de que la persona seleccionada cause baja por cualquier motivo, la Mancomunidad podrá contratar, a los/as
aspirantes que sucesivamente, hayan obtenido las mejores puntuaciones en el proceso selectivo.
En tal caso, la Presidencia, ofertará la contratación por riguroso orden de puntuación de la relación de candidatos/as.
En el caso de que no se localizase a algún candidato/a, o en el supuesto de que, habiendo sido citada/o de forma adecuada,
no se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará la contratación a la persona que ocupe el siguiente puesto en la
relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del/la aspirante de la lista de espera, salvo que concurra
en el/la aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
- Estar en situación de ocupado.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la
finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de
trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La vigencia de la bolsa de trabajo coincidirá con la vigencia del Programa de Dinamización Deportiva.
12. Incidencias:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día
siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 10