Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). (04416/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Dinamizadores/as Deportivos/as
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 4416/2022

momento de la solicitud.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la
justificación de encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la
persona solicitante en las listas provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la
realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor
cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de
participación en las convocatorias de selección de personal.
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Publicación lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la
Mancomunidad dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y
causas que han motivado la exclusión. Dicha lista se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de la
Mancomunidad de Municipios Río Bodión y en la web de ésta, http://www.mriobodion.es/, concediéndose un
plazo de 3 días hábiles desde la publicación en el mismo, a los efectos de subsanación de errores u omisiones,
así como de presentación de posibles reclamaciones de los/as interesados/as.
6.2. Publicación lista definitiva. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará resolución
aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la designación nominal del Tribunal y será
publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad.
7. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El tribunal estará integrado por los/as siguientes miembros, que serán nombrados mediante resolución del Sr. Presidente
de la Mancomunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 60º de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, con la designación de la siguiente forma:
Presidenta: La Gerente de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión.

Vocales:
- Tres Técnicos/as de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión.
Secretario/a: La Secretaria-Interventora de la Mancomunidad o Secretario o Técnico/a de los ayuntamientos que la
integran, que lo sustituya.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes, en su caso las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los/las Asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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