Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04383/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Oficial Limpieza Viaria, por promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 4383/2022

derechos de examen (BOP número 166 de 31 de agosto de 2021) y se harán efectivos mediante el correspondiente ingreso
exclusivamente en el siguiente número de cuenta: BBVA ES55 0182 6031 6002 0939 7936. En el documento de pago deberá
figurar "Pruebas selectivas Promoción Interna Oficial Limpieza Viaria", nombre apellidos y DNI del aspirante.
Bonificaciones: En el caso de tener derecho a alguna bonificación, el importe de los derechos de examen será del 50% de la
tasa, para familias numerosas de categoría especial o discapacitados en grado igual o superior al 33% y del 70% de la tasa,
para familias numerosas de categoría general, acreditándolo con certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa, así como certificado de discapacidad en el momento de presentación de la solicitud.
Exención: En caso de acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la condición de demandante de empleo de
180 días en los últimos 12 meses, a través de la correspondiente tarjeta de empleo e informe de vida laboral actualizado, se
estará exento del pago de la tasa.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón electrónico del portal del ciudadano y en el
tablón de anuncios del Departamento de Personal de este Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes
admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de valoración de la
fase de concurso, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición: El Tribunal Calificador para el proceso estará constituido por:
Presidente: Un empleado público municipal de igual o superior titulación o especialización al de los
puestos ofertados, designado por el Sr. Alcalde.
Secretario: Un empleado público municipal, designado por el Sr. Alcalde, que tendrá voz pero no voto.
Vocales: Tres empleados municipales o profesionales libres de igual o superior titulación o
especialización al de los puestos ofertados, designados por el Sr. Alcalde.

En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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