Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04289/2022)
Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Risco

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generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos
correspondientes a las plazas convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría del Ayuntamiento de Risco.
DECIMA TERCERA.- Protección de datos.
13.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados/as al
fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de 28/05/2007,
publicada en el BOP número 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la gestión de los
procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que los/as
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
13.2. El Ayuntamiento de Risco, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno cumplimiento
de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes
quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal
facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Risco. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del
desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMA CUARTA.- Incidencias.
14.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan presentarse, y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
14.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de
Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la
Administración.
Risco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde - Presidente, Luis Sánchez Corchero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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