Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04280/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir tres plazas de Oficial de 1ª en régimen de personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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La documentación justificativa de los méritos deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
El secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso superando el
proceso selectivo aquellos aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de
plazas convocadas. Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal
publicará las calificaciones definitivas.
En el concurso se evaluarán los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
A.- Méritos profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañado de
documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la Administración o empresa contratante
que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado. En todo caso y por simplificación
documental, se considerarán acreditados los periodos de contratación que indiquen el grupo de cotización 08 en el informe
de vida laboral.
Máximo 50 puntos
A1 Servicios prestados en la misma categoría profesional de la Administración convocante, por mes completo:
0,5 puntos.
A2 Servicios prestados en el resto del sector público, empresas privadas o autónomo, en la misma categoría
profesional de la plaza a la que se opta, por mes completo: 0,10 puntos.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo
parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de
jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la experiencia
más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no
serán evaluados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no hayan sido debidamente
obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias , mediante cualquiera de los medios autorizados en
derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el
número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
B. Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a los cursos
realizados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Máximo 50 puntos.
B1 Por cursos de formación recibidos, organizados por instituciones públicas o entidades privadas de
reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, orientados al desempeño de funciones en la categoría
profesional a la que se desea acceder: máximo cinco puntos.
- Cursos de 20 a 30 horas.- 1 puntos por curso.
- Cursos de más de 30 horas.- 2 puntos por curso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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