Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04290/2022)
Decreto de ampliación de los plazos de ejecución y pago de todas las actuaciones aprobadas en el marco del Plan Cohesiona de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2021
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Segundo.- Realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de acuerdo a lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Fomento (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019),
Francisco Farrona Navas. La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior
(Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019): Virginia Borrallo Rubio. Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón
para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad,
calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios
de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Fomento (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019),
Francisco Farrona Navas. La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior
(Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019): Virginia Borrallo Rubio. Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón
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calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios
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