Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04281/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de centro de día del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 4281/2022
En el caso de que la plaza sea de modalidad privada o vinculada al servicio, la tarifa a abonar en la forma
prevista por parte del usuario corresponde a:
PLAZAS ACREDITADAS
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO I
Servicio de asistencia al centro
300,00€
Manutención pensión completa
140,00€
Manutención media pensión
100,00€
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO II
Servicio de asistencia al centro
437,33€
Manutención pensión completa
140,00€
Manutención media pensión
100,00€
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO III
Servicio de asistencia al centro
640,00€
Manutención pensión completa
140,00€
Manutención media pensión
100,00€
SERVICIOS DISCRECIONALES
Transporte adaptado
10,00€
COMIDAS
Pensionistas
90,00€
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los
ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Conserjería de Bienestar Social y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del Centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el Alcalde
o concejal en quien delegue.
Artículo 8.º.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse al
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.º.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará a meses
vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad que requiera hospitalización o ausencia por un periodo prolongado
superior a un mes, fallecimiento del usuario o fuerza mayor, se cobrará la parte proporcional correspondiente, previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PLAZAS ACREDITADAS
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO I
Servicio de asistencia al centro
300,00€
Manutención pensión completa
140,00€
Manutención media pensión
100,00€
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO II
Servicio de asistencia al centro
437,33€
Manutención pensión completa
140,00€
Manutención media pensión
100,00€
PLAZA DE DEPENDIENTE GRADO III
Servicio de asistencia al centro
640,00€
Manutención pensión completa
140,00€
Manutención media pensión
100,00€
SERVICIOS DISCRECIONALES
Transporte adaptado
10,00€
COMIDAS
Pensionistas
90,00€
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los
ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la normativa vigente establecida por la
Conserjería de Bienestar Social y que se aplicarán previa justificación documental.
Artículo 6.º.- Obligación al pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, previa admisión. El
usuario tendrá la obligación de comunicar cualquier modificación o actualización de su pensión.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del Centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el Alcalde
o concejal en quien delegue.
Artículo 8.º.- Administración y cobranza.
Los interesados en la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán dirigirse al
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida, donde se facilitará la información necesaria.
Artículo 9.º.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará a meses
vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso. El pago se efectuará mediante domiciliación
bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia.
En caso de abandono de la plaza, por enfermedad que requiera hospitalización o ausencia por un periodo prolongado
superior a un mes, fallecimiento del usuario o fuerza mayor, se cobrará la parte proporcional correspondiente, previa
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