Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04281/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de centro de día del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 4281/2022
a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y uso de los servicios de centro de día de titularidad
municipal de San Pedro de Mérida, en régimen de pensión completa, media pensión, que se regirá por la presente
Ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible.
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un
servicio consistente en la utilización y del servicio de centro de día de titularidad municipal de San Pedro de Mérida con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas, tanto autónomos como dependientes, usuarios del servicio.
Sujeto pasivo.
Artículo 4.º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios enumerados en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización y estancia centro de día de titularidad municipal de San Pedro de Mérida,
todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se beneficien de la
prestación de dichos servicios y en defecto las personas que se hubieran comprometido a su pago ante la administración
municipal.
Tarifa.
Artículo 5.º. 1.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
CENTRO DE DÍA
a) En el caso de existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de los
servicios de centro de día (usuarios válidos) el usuario abonará la siguiente cuantía con respecto a los
ingresos por todos los conceptos/mes:
Beneficiarios con ingresos superiores al SMI abonarán el 20% de los ingresos que perciban por el
servicio completo.
Beneficiarios con ingresos inferiores al SMI abonarán al 15% de los ingresos que perciban por el
servicio completo.
En ningún caso se abonará por el beneficiario una cantidad mensual superior a 150,00 euros/mes.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, serán considerados los
ingresos de la unidad familiar, divididos por dos, y a esta cantidad se le aplicará la tasa correspondiente de
manera independiente a cada usuario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que o sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a los
dispuesto por estas.
b) Usuarios dependientes:
En el caso en que la plaza sea en modalidad subvencionada, con el límite del precio público fijado, los
usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos. No siendo superior a los precios establecidos por la resolución en la cual se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y uso de los servicios de centro de día de titularidad
municipal de San Pedro de Mérida, en régimen de pensión completa, media pensión, que se regirá por la presente
Ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2.º.- La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su
entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible.
Artículo 3.º.- El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la presentación de un
servicio consistente en la utilización y del servicio de centro de día de titularidad municipal de San Pedro de Mérida con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de aquellas personas, tanto autónomos como dependientes, usuarios del servicio.
Sujeto pasivo.
Artículo 4.º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los servicios enumerados en el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización y estancia centro de día de titularidad municipal de San Pedro de Mérida,
todos los pensionistas perceptores de pensión, o cónyuges con una sola pensión de alguno de ellos, que se beneficien de la
prestación de dichos servicios y en defecto las personas que se hubieran comprometido a su pago ante la administración
municipal.
Tarifa.
Artículo 5.º. 1.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
CENTRO DE DÍA
a) En el caso de existir concierto con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prestación de los
servicios de centro de día (usuarios válidos) el usuario abonará la siguiente cuantía con respecto a los
ingresos por todos los conceptos/mes:
Beneficiarios con ingresos superiores al SMI abonarán el 20% de los ingresos que perciban por el
servicio completo.
Beneficiarios con ingresos inferiores al SMI abonarán al 15% de los ingresos que perciban por el
servicio completo.
En ningún caso se abonará por el beneficiario una cantidad mensual superior a 150,00 euros/mes.
Cuando se trate de un matrimonio en el que solo uno de los cónyuges posea ingresos, serán considerados los
ingresos de la unidad familiar, divididos por dos, y a esta cantidad se le aplicará la tasa correspondiente de
manera independiente a cada usuario.
Los importes establecidos se modificarán anualmente según variaciones del IPC o índice que o sustituya,
siempre y cuando tales cambios conlleven la revalorización de las pensiones; caso contrario se estará a los
dispuesto por estas.
b) Usuarios dependientes:
En el caso en que la plaza sea en modalidad subvencionada, con el límite del precio público fijado, los
usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos. No siendo superior a los precios establecidos por la resolución en la cual se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año
correspondiente.
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