Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Cáceres). (04109/2022)
Resolución por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones del proyecto "desdoblamiento de la LAAT-3078-25 Alburquerque 45 kV de la ST Cáceres, entre la STR Valencia de Alcántara y la STR San Vicente de Alcántara"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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- Parte 3. LSAT-L2, subterránea en doble circuito, entre el nuevo apoyo A59 proyectado y la STR
San Vicente de Alcántara: 0,260 km.
Tensión de servicio: 45 kV.
2

Tipo de conductor en los tramos subterráneos: HEPRZ1 (AS) 26/45 KV 3x(1x630) mm K Al+H155.
Tipo de conductor en el tramo aéreo:
- Conductor de fase LARL-280 HAWK (uno por fase).
- Cable compuesto tierra-óptico OPGW-48.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Valencia de Alcántara y San
Vicente de Alcántara.
Otras actuaciones:
- Desmontaje del tramo de la actual LAAT "Alburquerque" existente entre la STR "Valencia de
Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara", en una longitud de 10,867 km y sus apoyos
intermedios.
- Desde la nueva LAAT se atenderá a la derivación existente para un particular que actualmente
se alimenta desde el apoyo 2493 de la línea a desmontar. Longitud: 80,65 metros.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- "La Empresa" queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.

"La Empresa" deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas
deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
"La Empresa" tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no
superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En Cáceres, a fecha de la firma digital.- El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno
Recio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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