Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Cáceres). (04109/2022)
Resolución por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones del proyecto "desdoblamiento de la LAAT-3078-25 Alburquerque 45 kV de la ST Cáceres, entre la STR Valencia de Alcántara y la STR San Vicente de Alcántara"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción
mediante resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se
modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE número 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), modificado por el decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE número 64,
de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6
del decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y "la Empresa" ha aceptado los condicionados de
Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres",
entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara", en los términos municipales de Valencia de
Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea y subterránea de 45 kV proyectada:
Inicio: Posición de línea de la STR Valencia de Alcántara.
Fin: Posiciones de línea de la STR San Vicente de Alcántara.
Longitud: 11,389 km.
- Parte 1. LSAT-L1, subterránea en simple circuito, entre la STR Valencia de Alcántara y el nuevo
apoyo A1 proyectado: 0,253 km.
- Parte 2. LAAT, aérea en doble circuito, entre los nuevos apoyos A1 y A59 proyectados: 10,876
km.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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