Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04255/2022)
Convocatoria del Plan Carnaba
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 4255/2022

La resolución de concesión, será notificada personalmente al interesado, en la forma establecida en el artículo
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La resolución podrá ser objeto de publicación en página web del Ayuntamiento de
Badajoz surtiendo ésta los efectos de la notificación.
Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, en ambos casos.
La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente en el plazo máximo de 6 mes desde la
entrada de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión.
Se entenderá que la resolución es aceptada por el beneficiario si, transcurridos 10 días desde la recepción de
la notificación, el interesado no ejercita acto en contrario.
13.- Pago y justificación de las subvenciones:
El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia
bancaria, a partir de la fecha de resolución de la subvención, en la cuenta determinada por la persona beneficiaria en el
documento de alta a terceros presentado.
Estas subvenciones requieren justificación, que acredite las condiciones y requisitos solicitados necesarios para acceder a la
subvención, así como el aporte de las facturas de los gastos, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el
momento de la aportación de la documentación y justificación de los gastos, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias
de la Administración, cumpliendo las obligaciones materiales y formales establecidas en el Decreto.
14.- Publicidad de las ayudas:
De acuerdo con el artículo 18 y 20 de la LGS, por el Ayuntamiento de Badajoz se remitirá a la BDNS información del
programa de ayudas y de la resolución de concesión, según procedimiento reglamentariamente establecido.
15.- Entrada en vigor:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

DECRETO
En el uso de las competencias que a esta Alcaldía atribuye el artículo 21.1.s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, vengo a decretar:
Visto los informes favorables del Servicio de Intervención de este Ayuntamiento emitido con fecha 22 de septiembre de
2022:
1.º) La aprobación del Plan Carnaba (plan de ayudas directas a agrupaciones carnavaleras).
2.º) Dar publicidad en el tablón de edictos y pagina web de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, para su
difusión y conocimiento.
Badajoz, a fecha de firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS PLAN CARNABA
CONCEJALÍA DE FERIAS Y FIESTAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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