Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). (04245/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4245/2022

Principio de sostenibilidad financiera. Las actuaciones de esta entidad, estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera definido en el artículo 4 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Principio de plurianualidad. La elaboración de los presupuestos de esta entidad, se encuadrará en un marco
presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y
ejecución de los presupuestos, de conformidad con la normativa europea.
Principio de transparencia. La contabilidad de esta entidad, así como sus presupuestos y liquidaciones,
deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las políticas de gasto público de
este Ayuntamiento deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y
presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a
cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos,
los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de este Ayuntamiento que
afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y
supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
CAPÍTULO II. LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO
Base 3. Carácter limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios. Situación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido
autorizados en el presupuesto general o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo y vinculante, en el
nivel de vinculación jurídica que expresamente se recoge en estas bases de ejecución. En consecuencia, no
podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Serán personalmente responsables los gestores, tanto
políticos como técnicos que incumplan esta obligación legal (artículo 188 TRLRHL).
2. Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos
realizados en el ejercicio. Las consignaciones del estado de gastos constituyen el límite máximo de las
obligaciones que se pueden reconocer para el fin a que están destinadas, sin que la mera existencia de
crédito presupuestario presuponga autorización previa para realizar gasto alguno ni obligación del
Ayuntamiento a abonarlas ni derecho de aquellos a que se refieren a exigir la aprobación del gasto y su pago,
sin el cumplimiento de los trámites de ejecución presupuestaria.
Excepcionalmente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento,
las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, correspondiendo el
reconocimiento de las mismas al Alcalde.
b) Las que resulten del reconocimiento de retribuciones e indemnizaciones al personal
funcionario o laboral en virtud de sentencia judicial firme.
c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
d) Los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
3. Los niveles de vinculación jurídica son:
Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación de la aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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