Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04219/2022)
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscina e instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Mengabril

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TARIFAS
Tipo de entrada/bono

Infantil

Adulto

Pensionista

Entrada días laborables (L-V)

2,00 €

3,00 €

2,00 €

Entrada días Festivos (S,D y Festivos)

3,00 €

4,00 €

3,00 €

50,00 €

75,00 €

50,00 €

Bonos 30 Baños
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones. Norma general.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 7.º.- Lugar de pago.
El pago de la tasa se realizará en la propia instalación deportiva o, en su caso, en el lugar establecido por este
Ayuntamiento al establecer un servicio u organizar una determinada actividad.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuará el
referido servicio.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle procederá la
devolución del importe correspondiente.
3. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrá carácter supletorio cuando existan convenios
de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas correspondan se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal
general.
Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.
Mengabril, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jesús Gordillo Bueno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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