Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04219/2022)
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscina e instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 4219/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mengabril
Mengabril (Badajoz)
Anuncio 4219/2022
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscina e instalaciones
deportivas
APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA E
INSTALACIONES DEPORTIVAS
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022, acordó la aprobación del expediente de modificación
de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de piscina e instalaciones deportivas.
La finalidad de esta modificación en el precio de la entrada a la piscina Municipal de Mengabril, no es otra, que:
1) Cumplir con el artículo 44 del TRLHL donde dice que "El importe de los precios públicos deberá cubrir como
mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, de manera que su cobro permita su
autofinanciación".
2) Cumplir con la medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos, del plan de ajuste vigente de
conformidad al Real Decreto 4/2012:5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo por plazo de
30 días hábiles al objeto de que los interesados puedan formular reclamaciones.
En lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales —TRLRHL—, este Ayuntamiento establece la "modificación de la tasa por la utilización de
los servicios e instalaciones deportivas y piscina", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de los servicios e instalaciones deportivas y piscina
municipal y el acceso a las instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales —TRLRHL.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen las instalaciones deportivas o la
piscina , o soliciten los servicios o realización de las actividades deportivas. En el supuesto de que los usuarios
de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los tutores o encargados del
menor/es.
Artículo 4.º.- Obligación de pago.
La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 5.º.- Base, cuota y tarifa.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta
Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las
siguientes tarifas y notas a las tarifas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deportivas
APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA E
INSTALACIONES DEPORTIVAS
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022, acordó la aprobación del expediente de modificación
de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de piscina e instalaciones deportivas.
La finalidad de esta modificación en el precio de la entrada a la piscina Municipal de Mengabril, no es otra, que:
1) Cumplir con el artículo 44 del TRLHL donde dice que "El importe de los precios públicos deberá cubrir como
mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, de manera que su cobro permita su
autofinanciación".
2) Cumplir con la medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos, del plan de ajuste vigente de
conformidad al Real Decreto 4/2012:5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo por plazo de
30 días hábiles al objeto de que los interesados puedan formular reclamaciones.
En lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales —TRLRHL—, este Ayuntamiento establece la "modificación de la tasa por la utilización de
los servicios e instalaciones deportivas y piscina", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de los servicios e instalaciones deportivas y piscina
municipal y el acceso a las instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales —TRLRHL.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen las instalaciones deportivas o la
piscina , o soliciten los servicios o realización de las actividades deportivas. En el supuesto de que los usuarios
de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los tutores o encargados del
menor/es.
Artículo 4.º.- Obligación de pago.
La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 5.º.- Base, cuota y tarifa.
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta
Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las
siguientes tarifas y notas a las tarifas.
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