Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04212/2022)
Decreto de ampliación de plazos de ejecución y pago de la convocatoria 2021 de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

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atribuciones otorgadas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero.- Aprobar, para todas las entidades locales beneficiarias de la convocatoria 2021 de subvenciones para la
financiación de redacción de proyectos de ejecución de obra, una ampliación del plazo de ejecución de todas las actuaciones
aprobadas en el marco de la misma hasta el 30 de septiembre de 2023, y el de pago de los proyectos hasta el 30 de octubre
de 2023 (incluido), siendo por tanto el plazo de justificación de dichas actuaciones de tres meses a partir de esta última
fecha conforme a lo establecido en la base 13.
Segundo.- Realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el
artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Tercero.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado delegado del Área de Fomento (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Francisco
Farrona Navas.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto
5/7/2019, BOP 8/7/2019), Virginia Borrallo Rubio.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón para su
transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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