Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04212/2022)
Decreto de ampliación de plazos de ejecución y pago de la convocatoria 2021 de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Badajoz
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Decreto de ampliación de plazos de ejecución y pago de la convocatoria 2021 de subvenciones para financiar la redacción
de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda
2030

DECRETO DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LA CONVOCATORIA 2021 DE SUBVENCIONES DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA, QUE CONTRIBUYAN A
IMPULSAR EL RETO DEMOGRÁFICO Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030
ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 7 de julio de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la convocatoria de las bases específicas
de la convocatoria 2021 reguladora de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz a favor de los municipios y de
las entidades locales menores de la provincia para la financiación de redacción de proyectos de ejecución de obra, que
contribuyan a impulsar el reto demográfico, los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030.
Segundo: La base número 2 de la convocatoria establecía que:
"Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a redacciones de proyectos de obras pendientes de iniciarse o
en fase de planificación, como a aquellos proyectos redactados a partir del 1 de enero de 2021 debiéndose cumplir en todo
caso, la normativa establecida al efecto; siendo el periodo de ejecución de la prestación objeto de subvención el
comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022."
Tercero: A su vez, la base número 8 señala como una de las obligaciones de los beneficiarios:
"Ejecutar la prestación objeto de subvención hasta el día 30 de septiembre de 2022 y pagar todos los gastos con cargo a la
misma antes del 30 de octubre de 2022".
Cuarto: A su vez, la base número 13 de la convocatoria estipulaba:
"Los beneficiarios deberán tener pagadas las redacciones de proyectos de obra sujetas a esta convocatoria, a fecha 30 de
octubre de 2022…"
Quinto: Con origen en la grave crisis económica surgida como consecuencia del desabastecimiento de materias primas,
fundamentalmente ocasionado por la guerra de Ucrania, y la fuerte inflación que han sufrido y siguen sufriendo los precios
los ayuntamientos padecen enormemente las consecuencias de esta grave crisis, no solo en relación a la licitación y
ejecución de sus obras, quedándose las mismas desiertas, sino también afectando al coste de la redacción de proyectos,
debiéndose de adaptar continuamente proyectos de obras ya en ejecución mediante la aprobación de los modificados
correspondientes así como teniendo que adaptar los precios de redacciones ya realizadas a las nuevas circunstancias
económicas derivadas de la volatilidad de los precios de los materiales de construcción. En este sentido, las subidas de
precio más significativas han sido la del acero y el petróleo, si bien la madera y los metales también han experimentado un
incremento muy importante, que afecta directamente al contenido de las redacciones de proyectos de obra pública. Es una
situación muy complicada y que, por lo que apuntan los mercados, no se va a resolver a corto plazo.
Esta concatenación de elementos negativos supone en la práctica una repercusión directa en la dilatación del tiempo
necesario para la correcta ejecución y terminación de los proyectos, por lo que, teniendo conocimiento de que a fecha actual
un número elevado de ayuntamientos iban a necesitar de un mayor período de ejecución y pago de sus actuaciones, por
razones de eficiencia, eficacia y economía, se hace necesaria e indispensable una ampliación, de forma extraordinaria, del
periodo de ejecución de las prestaciones objeto de subvención, más aún cuando la convocatoria no contempla en sus bases
la posible extensión de dicho periodo, hoy más necesario que nunca.
Sexto: Dado que se trata de causas no imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos de terceros, sino que
benefician a todos y cada uno de los ayuntamientos que en su día recibieron subvención para la redacción de proyectos de
obra dentro de la convocatoria de la anualidad 2021 de la Diputación de Badajoz.
Séptimo: Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 28 de septiembre de 2022 y conforme a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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