Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04203/2022)
Aprobación provisional de la modificación del acuerdo vigente sobre carrera profesional horizontal de los empleados del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 4203/2022
El abono de la cuantía anual que el empleado público deba percibir en función del nivel de carrera profesional horizontal
que tenga reconocido, y en función del grupo al que pertenezca, se efectuará en dos pagos anuales. Estos pagos se
producirán en los meses de marzo y octubre.
En el supuesto de que la resolución del Ayuntamiento sobre la concesión o denegación de una nueva solicitud de carrera
profesional o de subida de nivel de la misma, se produzca con fecha posterior, a la del primer y segundo pago anual de la
carrera profesional del año en el que se inicia el derecho del trabajador a percibir este complemento o la cantidad
correspondiente al nuevo nivel, y en todo caso cuando esta resolución sea favorable, el abono de la cantidad
correspondiente a ese primer pago no percibido, se producirá en el mes siguiente al que se emita la citada resolución.
Este complemento retributivo, será compatible con el resto de las retribuciones tanto básicas como complementarias que
perciban los empleados del Ayuntamiento de Solana de los Barros."
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley de bases de régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, se expone al
público por un plazo de 30 días.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Dolores Gómez Vaquero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El abono de la cuantía anual que el empleado público deba percibir en función del nivel de carrera profesional horizontal
que tenga reconocido, y en función del grupo al que pertenezca, se efectuará en dos pagos anuales. Estos pagos se
producirán en los meses de marzo y octubre.
En el supuesto de que la resolución del Ayuntamiento sobre la concesión o denegación de una nueva solicitud de carrera
profesional o de subida de nivel de la misma, se produzca con fecha posterior, a la del primer y segundo pago anual de la
carrera profesional del año en el que se inicia el derecho del trabajador a percibir este complemento o la cantidad
correspondiente al nuevo nivel, y en todo caso cuando esta resolución sea favorable, el abono de la cantidad
correspondiente a ese primer pago no percibido, se producirá en el mes siguiente al que se emita la citada resolución.
Este complemento retributivo, será compatible con el resto de las retribuciones tanto básicas como complementarias que
perciban los empleados del Ayuntamiento de Solana de los Barros."
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley de bases de régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, se expone al
público por un plazo de 30 días.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Dolores Gómez Vaquero.
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