Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04203/2022)
Aprobación provisional de la modificación del acuerdo vigente sobre carrera profesional horizontal de los empleados del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4203/2022
Aprobación provisional de la modificación del acuerdo vigente sobre carrera profesional horizontal de los empleados del
Ayuntamiento de Solana de los Barros

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL.
Teniendo en cuenta que el Pleno de la Corporación aprobó el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2016, para implantar un
modelo de carrera profesional horizontal, publicado en el BOP de Badajoz de 4 de enero de 2021. A fecha actual ha surgido
la necesidad de modificar las bases 2.º y 7.º de dicho acuerdo previa negociación sindical, según acta de 20 de septiembre de
2022. Por tanto se acordó por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 26 de septiembre de 2022, la aprobación provisional
de la modificación del acuerdo de carrera profesional publicado en el BOP de Badajoz de 4 de enero de 2021, en el sentido
de modificar las bases 2.º y 7.º, siendo el tenor literal de los mismos el siguiente:
Primero.- Modificación de la base 2.º del acuerdo sobre carrera profesional horizontal publicado en el BOP de Badajoz de 4
enero de 2021, en el siguiente sentido:
"Base Segunda.- La carrera profesional a la que se refiere el párrafo anterior reunirá las siguientes características:
a) Voluntaria.
b) Individual.
c) Retribuida.
d) De acceso consecutivo y gradual.
e) Independiente de la escala jerárquica.
f) Objetivable y mensurable.
g) Evaluable por una Comisión de Evaluación establecida a tal efecto en la que participarán los sindicatos que
tengan representación en el Ayuntamiento, sin perjuicio de la autoevaluación previa de los empleados
afectados.
h) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
i) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.
j) Para cómputo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional
horizontal; se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el mismo cuerpo o escala, y en otros
cuerpos o escalas inferiores o superiores como funcionario de carrera, interino, personal laboral fijo o
temporal en cualquier administración pública. Así mismo en caso de tener reconocido el nivel inicial o
superior por otra Administración Pública, se respetará dicho reconocimiento de nivel a efectos del cómputo
para el siguiente nivel, y tendrá efectos económicos a partir de la fecha que esta Administración lo tenga
aprobado."
Segundo: Modificación de la base 7.º del acuerdo sobre carrera profesional publicado en el BOP de Badajoz de 4 enero de
2021, en el siguiente sentido:
"Séptimo.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal a
percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional según los criterios presentes.
Su cuantía anual en euros será la indicada en el anexo II, con la correspondiente actualización que afecte a las retribuciones
de los empleados públicos.
El devengo de la remuneración correspondiente al nivel de carrera profesional horizontal reconocido se efectuará a partir
del día siguiente en que se produzcan las condiciones para tener acceso a dicho nivel. Por tanto, tendrá efecto retroactivo el
abono desde la fecha en que el empleado público acredite el cumplimiento del periodo exigido en cada nivel y será
proporcional al periodo trabajado en este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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