Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04145/2022)
Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Almendralejo
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 4145/2022

Artículo 35.- Detección de comportamientos anormales.
1. Se incluirá la observación de las posibles alteraciones en el comportamiento de los animales en el proceso de
monitorización conforme a lo establecido en el artículo 24.3 del presente Reglamento.
2. Todas las alteraciones constatadas se tendrán en cuenta para su atención veterinaria así como para dejar constancia en el
momento de la salida de los perros y gatos del centro.
3. Se establecerá un protocolo para conocer el comportamiento y temperamento de los animales especialmente para las
posibles adopciones, donde se recogerán datos para determinar la capacidad de aprendizaje, la agresividad dirigida hacia
personas y animales, comportamientos relacionados con el miedo y/o la ansiedad, excitabilidad del perro o gato, etc.
Capítulo VII: Actividades en materia de divulgación, información, fomento de la adopción, la tenencia responsable, bienestar
y protección animal
Artículo 36.- Actividades en materia de divulgación del bienestar animal.
1. El CMPA, como centro de atención integral de bienestar animal, dispone de una serie de programas, además del de
adopciones y de casas de acogida ya desarrollados anteriormente, llevados a cabo por medio del voluntariado, destinados a
la promoción de la adopción, la tenencia responsable, la prevención del abandono y la educación en el respeto por los
animales y su bienestar.
Artículo 37.- Campañas publicitarias y de sensibilización.
El Ayuntamiento realizará campañas publicitarias de prevención contra el abandono de animales, de fomento de la
adopción de animales, la de esterilización de animales de compañía, entre otras, por cualquier medio de difusión, tanto
online, como tradicional, y otras que pudieran realizarse de forma periódica, en función de las circunstancias, dirigidas a la
concienciación de la ciudadanía sobre el abandono, la tenencia responsable y el bienestar animal.
Asimismo, el Ayuntamiento realizará campañas educativas en centros escolares con el objetivo de promover la
sensibilización, prevenir el abandono y el maltrato animal y concienciar a la ciudadanía sobre la tenencia responsable y
cívica de animales entre otras.
Artículo 38.- Redes sociales.
1. Se fomentará la adopción por medio de la difusión y visibilidad de los animales disponibles mediante fotografías, vídeos y
comentarios, así como la transmisión de información relevante sobre bienestar animal, tenencia responsable o sobre otras
actividades realizadas en el CMPA, publicando y actualizando frecuentemente los perfiles en las redes sociales del
Ayuntamiento de Almendralejo. También publicaciones sobre adopción responsable con imágenes enviadas y autorizadas
por personas que hayan adoptado en el CMPA.
2. Las redes sociales serán gestionadas por personal municipal o, en caso justificado de insuficiencia de medios propios, a
través de una empresa externalizada, o gestionadas por la entidad con la que esté conveniada la gestión del CMPA.
3. En caso de un uso indebido de estas redes sociales, por comentarios ofensivos, uso no autorizado de la información
publicada, confundir o contradecir la información oficial publicada o atribución de funciones específicas sin autorización, se
procederá desde los gestores de dichas redes sociales al bloqueo de los perfiles responsables de este uso indebido, con el
objetivo de garantizar una información veraz y adecuada a los usuarios, y así evitar su confusión o malestar, sin perjuicio de
las acciones penales o administrativas que pudieran adoptarse.
Artículo 39.- Participación de animales en programas de televisión y otros medios de comunicación.
1. La participación de animales, perros fundamentalmente, en programas de televisión u otros medios de comunicación
para fomentar su adopción, será valorada por el personal veterinario del centro, siempre primando su bienestar y
protección.
2. En todo caso se autorizará principalmente la participación en medios locales o autonómicos, donde se minimicen los
desplazamientos y tiempos de estancia de los animales en platós, estudios, oficinas o cualquier otro ambiente hostil o ajeno
para ellos, con el objetivo de reducir su estrés y ansiedad lo máximo posible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Todo lo dispuesto en este Reglamento acerca de los perros y gatos, podrá ser aplicado al resto de animales domésticos si
ello es compatible con la naturaleza de los mismos y con los usos y costumbres socialmente aceptados respecto a su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 26 de 28